RATIO STUDIORUM OFICIAL 1599
Contenido
REGLAS DEL PREFECTO DE ESTUDIOS
REGLAS COMUNES A TODOS LOS PROFESORES
DE LAS FACULTADES SUPERIORES
REGLAS DEL PROFESOR DE SAGRADA ESCRITURA
REGLAS DEL PROFESOR DE LENGUA HEBREA
REGLAS DEL PROFESOR DE TEOLOGÍA ESCOLÁSTICA
CATÁLOGO DE ALGUNAS CUESTIONES DE
LA PRIMERA PARTE DE SANTO
TOMÁS
REGLAS DEL PROFESOR DE CASOS DE
CONCIENCIA
REGLAS DEL PROFESOR DE FILOSOFÍA
REGLAS DEL PROFESOR DE FILOSOFÍA MORAL
REGLAS DEL PROFESOR DE MATEMÁTICAS
REGLAS DEL PREFECTO DE LOS ESTUDIOS INFERIORES
REGLAS COMUNES DE LOS PROFESORES
DE LAS CLASES INFERIORES
REGLAS DEL PROFESOR DE RETÓRICA
REGLAS DEL PROFESOR DE HUMANIDADES
REGLAS DEL PROFESOR DE LA CLASE
SUPREMA DE GRAMÁTICA
REGLAS DEL PROFESOR DE LA CLASE
MEDIA DE GRAMÁTICA
REGLAS DEL MAESTRO DE ÍNFIMA CLASE
DE GRAMÁTICA
REGLAS DE LOS ESCOLARES DE NUESTRA
COMPAÑÍA
INSTRUCCIÓN DE LOS QUE DURANTE DOS
AÑOS REPITEN EN PRIVADO LA TEOLOGÍA
REGLAS DEL AYUDANTE DEL MAESTRO
O BEDEL
REGLAS DE LOS OYENTES EXTERNOS DE
LA COMPAÑÍA
REGLAS DEL PREFECTO DE LA ACADEMIA
REGLAS DEL PREFECTO DE LA ACADEMIA DE LOS TEÓLOGOS
Y DE LOS FILÓSOFOS
REGLAS DE LA ACADEMIA DE LOS RETÓRICOS
Y HUMANISTAS
REGLAS DE LA ACADEMIA DE LOS GRAMÁTICOS
RATIO STUDIORUM OFICIAL 1599 *
*
Ratio atque Institutio Studiorum Societatis Jesu. Auctoritate Septimae
Congregationis
Generalis aucta. Antverpiae apud Joan. Meursium, 1635, en 8°.
(Se
trata de una reedición de la publicada en Roma en 1616).
Traducción:
Gustavo Amigó, S.J. La presente versión ha sido revisada por el Dr. Daniel
Álvarez, S.J.
A
LOS
SUPERIORES DE LA COMPAÑÍA
Sale completamente
íntegro el libro de los Estudios, el mismo que desde hace muchos años fue
redactado con tanto y tan grande trabajo por seis Padres De-signados, una y
otra vez examinado cuidadosamente en las Provincias y comprobado por la
experiencia, luego de haber sido finalmente de nuevo aprobado por orden de la
Quinta Congregación General en el año 1599; sin embargo, al haber sido
sancionados algunos puntos por la reciente Congregación General
Séptima,
especialmente de varios exámenes de los Nuestros durante la Filosofía y la
Teología, que habían de colocarse en su lugar dentro de las Reglas del Provincial; y al faltar ya ejemplares de la última
edición: decidí ser necesario esta nueva edición y juntamente advertir a los Superiores
de aquella añadidura; para que con la mayor exactitud y con la ayuda de la
gracia divina, se den a poner por obra la mente de la congregación.
En Roma, a 2 de
febrero de 1616
Bernardo de
Angelis
Secretario
de la Compañía de Jesús
Fin de los
estudios de la Compañía. P. 4 proem. Y c. 12, 1. P. 10,3.
1. Siendo uno de los
misterios primarios de nuestra Compañía enseñar a los demás todas las materias
que sean conformes con nuestro instituto, con el fin de que se muevan al conocimiento
y al amor de nuestro Creador y Redentor: piense con todo cuidado el Propósito
Provincial en atender a tan múltiple trabajo de nuestras escuelas, exigido por
la gracia de nuestra vocación, para que el fruto responda con abundancia.
Prefecto general
de estudios. P. 4, c. 17,2.
2. Por consiguiente,
no sólo, encomiende esto en el Señor al Rector y no sólo a él sino también
nómbrese un Prefecto de estudios o Canciller, persona notablemente versada en
letras y ciencias, que tenga buen celo y juicio en lo que le fuere encomendado;
cuyo oficio sea hacer de instrumento del Rector para disponer bien los
estudios; al que deben obedecer con la debida humildad en lo tocante a los
estudios los profesores y los estudiantes, ya los del mismo colegio, ya también
los que tal vez viven en los seminarios de internos y alumnos, y los Prefectos
de estudios en los seminarios.
Prefecto de
estudios inferiores y del atrio.
3. Si por lo grande
y variado de la escuela pareciere que no se puede atender suficientemente a los
asuntos de todos los escolares con un solo Prefecto de Estudios: nombre otro,
que dirija los estudios inferiores según la disposición del Prefecto general;
más aún, si fuera necesario, agregue un tercero que dirija el atrio de los
escolares.
Cómo disponer de
profesores. P. 4, c. 6,6.
4. Con mucha
anticipación vea cuántos profesores podrá tener por cada facultad, fijándose en
los que le parezcan más aptos para ella, y que sean doctos, diligentes y
asiduos, no menos que inclinados al provecho de los estudiantes así en las
lecciones como en otros ejercicios literarios.
Estudio y
maestro de la Sagrada Escritura. P. 4, c. 12,2 y B.
5. Ponga mucha
diligencia en promover el estudio de las Sagradas Letras: lo que conseguirá si
escoge personas no sólo peritas en lenguas (porque esto es sumamente necesario)
sino también en la teología escolástica y en las demás ciencias y en la
historia y en variada erudición, y, en cuanto sea posible, bien versados en
elocuencia.
Oyentes y
tiempo.
6. Los teólogos
asistan cada día por unos tres cuartos de hora a esta lección de Sagrada
Escritura durante dos años, donde haya dos profesores: es decir, en el segundo
y tercer año; pero donde haya tres, la lección se tendrá o más corta todos los
días o, si mejor pareciere, más larga en días alternos.
Cómo debe ser el
profesor de hebreo. P. 4, c. 12,2.
7. Si se puede
convenientemente, el profesor de La Sagrada Escritura enseñe la lengua hebrea,
o al menos alguno que sea teólogo; y sería de desear que fuera también perito
no sólo del griego, por el Nuevo Testamento y la versión de los Setenta
Intérpretes, sino también de las lenguas caldea y siríaca, pues en ellas hay
esparcidas muchas cosas en los libros canónicos.
Oyentes y
estudio. P. 4, c. 6, litt. D.
8. Durante un año,
es decir, en el segundo o tercero de teología, no se exima a ningún teólogo de
asistir a esta clase, a no ser los que sean juzgados enteramente ineptos para
ella. Además, como lo advierten las Constituciones, determínese quiénes han de
dedicarse a este estudio; los escogidos, en el bienio que se manda para repetir
la teología, intensifiquen el estudio del hebreo, más aún, durante el mismo
curso de teología y ayúdense de una academia privada, al menos en las
vacaciones, si se pudiere hacer.
Curso de
teología y maestros. P. 4, 9,3 y c. 15,3 y P. 5, c. 2,2.
Congr. Gen.
decr. 18.
9. # 1. Trate de que
la teología se haga en los cuatro años prescritos por las Constituciones, y por
medio de dos profesores o, si de ninguna otra manera se pudiera hacer, de tres
profesores ordinarios, según la diversa costumbre de las Provincias. Cuando
haya tres, la tercera lección será de teología moral, en la que de propósito y
con solidez se expliquen las materias morales,
que los profesores
ordinarios suelen omitir o tratan brevísimamente.
Esta lección la tengan
los nuestros al menos durante dos años y por otros dos años la Sagrada
Escritura.
5 Congr. Can. 9.
# 2. Recuerde ante
todo que no debe promoverse a las cátedras de teología sino a los que estén
bien dispuestos hacia Santo Tomás; pero, los contrarios o aun los poco
aficionados, sean removidos del cargo de enseñar.
Bienio para
repetir la teología. Reg. 52 del Provincial.
P. 4, c. 6,14 y
16 y c. 15,3.
10. Al principio del
cuarto año, con el Rector, el Prefecto, los Maestros y sus consultores, señale
a algunos que ante todo sean de virtud probada y tengan ingenio, para repetir
en privado la teología y tener actos, durante un bienio, al arbitrio de los
superiores, como lo disponen las Constituciones; y tengan un estudio privado y
tranquilo, sobre lo cual más abajo se dará una instrucción particular: de los
cuales, conforme a la costumbre de la región, podrán algunos, con autorización,
del General, ser promovidos al grado del Doctorado o del Magisterio.
Promoción a los
grados. P.4, c. 6,17; c. 15,4; c. 17,8 y litt. M.
11. Donde haya
costumbre de que se haga promoción pública a los grados, guárdese con exactitud
las Constituciones; y no se promueva a nadie que no defienda algunas tesis de
los pasajes más importantes de la Escritura con conclusiones escolásticas. El
modo también de promover y las demás ceremonias, con tal de que no se oponga a
las Constituciones, manténgase de acuerdo con la costumbre y las disposiciones
de cada lugar.
Profesores de
casos. Reg. 56 del Provincial.
12. En el colegio en
que haya seminario de casos de conciencia, para los nuestros, nombre dos
profesores de casos que expliquen durante dos años todas las materias de ese
género y las distribuyan entre sí; o uno que tenga diariamente dos lecciones.
Conferencia de
casos. Reg. 57 del Prov. y 57 del Prep.
13. En las casas
profesas dos veces por semana y en los colegios una o dos, según se juzgare
mejor en el Señor, bien sea que en ellos se tenga o ninguna lección pública de
casos, reúnanse nuestros sacerdotes para tener conferencia de casos bajo la
presidencia de alguno, quien con prudencia y seguridad pueda desempeñar tal
cargo; y ese presidente lea y guarde las reglas del
profesor
de casos, en las que se dispone el modo de tal conferencia.
La misma
conferencia en los colegios primarios.
14. Hágase asimismo
tal conferencia de casos en los colegios primarios, ya haya uno o dos
profesores de casos, o ninguno, principalmente para todos los oyentes de
teología, pero una sola vez a la semana.
No se eximan de
ellas.
15. No se eximan de
todas estas conferencias, fuera de los profesores de teología y filosofía y
algunos otros que juzgare el Superior, ningún casista, ni sacerdote que por
oficio o accidentalmente oigan confesiones; más aún, el mismo Superior no esté
ausente sino rara vez y por graves causas.
Cuáles deben ser
los profesores de filosofía. P. 4, 9,2 y 3.
5 Congr. Gen.
decr. 55.
16. Es necesario que
los profesores de filosofía, si no es que una gravísima necesidad exija otra
cosa, conviene que no sólo hayan terminado el curso de teología, sino que la
hayan repetido durante un bienio, para que su doctrina pueda ser más segura y
sirva más a la teología. Y si algunos se mostraren inclinados a novedades o de
ingenio demasiado libre, deben sin duda ninguna ser removidos del cargo de
enseñar.
El curso de
filosofía. P. 4, c. 15,2.
17. El curso de
filosofía, donde hay nuestros, durante tres años y no menos tiempo; empero si
hay sólo oyentes de fuera, se deja al juicio del Provincial. Pero cada año,
mientras sea posible, se termine un curso y se empiece otro.
Tiempo de
retórica y humanidades. P. 4, c. 5,2 y 3 y C.;
c. 13,4, c 11,1
y A.P. 4, c. 6,4.
18. Aunque la
duración del tiempo para el estudio de las humanidades y de la retórica no
pueda determinarse y al Superior corresponda decidir cuánto ha de demorar cada
uno en estas letras; sin embargo, a los nuestros no los mande a filosofía antes
de que terminen el bienio de retórica, a menos que la razón de edad o la
aptitud o alguna otra parezca obstar en el Señor. Y si algunos están dotados de
ingenio para hacer grandes adelantos, principalmente en estos estudios, habrá
que ver si es oportuno dedicarle un trienio a fin de que se fundamenten con
mayor solidez.
Triple examen de
los filósofos. Decr. 28. Congr. 7.
19. # 1. Luego que
hubieren entrado en el curso de filosofía, cada cual al fin de cada año habrá
de ser examinado seriamente por los examinadores señala-dos, en presencia del
Rector y del mismo Provincial si es posible; y nadie sea admitido del primer
año de filosofía al segundo o del segundo al tercero, si no alcanzare la
medianía; es decir, que entienda bien lo que oyó y de ello pueda también dar
razón. Y para oír la teología escolástica no se admita a nadie que no haya
superado la medianía en toda la filosofía; de tal manera que pueda defender sus
afirmaciones y mantenerlas con aprobación, a no ser que sobresalgan tal vez en
algún estudiante medio talentos insignes para gobernar o predicar, por las
cuales le pareciere decidir el Provincial otra cosa: aunque no tiene facultad
alguna para dispensar en lo demás.
Tener en cuenta
la virtud.
# 2. En todo este
asunto, que ha de considerarse de gran importancia en el Señor y tratarse con
toda diligencia por ser de la mayor gloria de Dios, guarde ante todo el
Provincial las reglas 49 y 56 de su oficio; y ante todo tenga cuenta con la
virtud.
Cuádruple examen
de los teólogos.
# 3. Por la misma
razón, los que estudien teología han de dar examen al fin de cada año; y a
nadie se le ha de permitir pasar al siguiente, sin que haya excedido la
medianía, a juicio de los examinadores, en lo que estudió ese año; solamente
serán exceptuados aquellos pocos alumnos que, por su talento excepcional, como
se ha dicho, deberán proseguir a juicio del Provincial.
Quiénes han de
destinarse a los casos.
# 4. Los que en el
decurso de los estudios se hallaren ineptos para la filosofía o para la
teología, a juicio del Provincial, sean destinados al estudio de los casos o a
la docencia.
Deben examinarse
los que estudiaron fuera de la Compañía.
# 5. Han de
presentar un examen semejante los que antes de entrar en la Compañía estudiaron
todo el curso de filosofía, o parte de él, o también alguna parte de la
teología, para que se haga lo mismo con ellos.
# 6. Estos exámenes,
con los que se determina si deben proseguir a los años siguientes quienes
estudian filosofía o teología, háganse por votación secreta; y lo que fuere
determinado, junto con el juicio de los examinado-res, conste por escrito en un
libro destinado para ello; y guarden secreto los que intervinieron en el
examen.
# 7. Pero como en
tal examen y juicio de los ingenios no rara vez discrepan los pareceres,
corresponderá al Provincial, bien considerado el caso y ponderados los
sufragios, oídos sus consultores, decir lo que en el Señor pensare corresponder
a la mayor gloria de Dios y bien común de la Compañía. Y si juzgare que alguien
no debe continuar los estudios, anote esto en el libro, como se dijo.
Cómo debe
juzgarse de los talentos.
# 8. Acerca de la
capacidad y talento para predicar o gobernar, que deben tener aquellos a
quienes se concede ser admitidos a la teología escolástica, aunque solo
medianamente hayan aprovechado en filosofía, o para que prosigan en la misma
escolástica, aunque en su adelanto no hayan superado la medianía: el Provincial
considere seriamente con sus consultores y otras personas graves, que los
conozcan bien y puedan juzgar de tales asuntos.
# 9. Procure sobre
todo que esta gracia y privilegio no se aplique sino a los humildes y
verdaderamente piadosos y mortificados, que no sean juzgados indignos de él.
Examen para la
profesión. Decr. 28 de la 6 Congr. Decr. 29
# 10. Hacia el final
del cuarto año de teología, cada uno tenga su examen último, al menos por
espacio de dos horas, con miras a la profesión; en él se consideren algunas de
las principales tesis de filosofía y teología. Para la profesión únicamente se
tendrá por idóneo al que tanto haya aprovechado en la doctrina filosófica y
teológica, que pueda enseñar con aprobación ambas facultades. Y si en alguno de
no tanta doctrina hubiere talentos tan destacados para gobernar o predicar, que
parezca deberse tenerlos en cuenta, la decisión quedará en manos del Prepósito
General. Al mismo también le corresponderá decidir a quiénes, por el eximio
conocimiento de las letras humanas o indígenas, haya de aplicarse la concesión
establecida por la Sexta Congregación en su decreto 29.
Votación
secreta. Decr. 28 de la 7 Congr. Juramento de los examinadores.
# 11. Este último
examen, por el que se decide si uno tiene suficiente doctrina para la profesión
de cuatro votos, no sólo se haga por votación secreta (en la que un voto dudoso
se tendrá por nulo), sino que serán obligados también los examinadores con
juramento tanto a no revelar sus votos cuanto a dar un juicio sincero de la
ciencia y aptitud de los examinandos.
Modo de los
votos. Decr. 89 de la 7 Congr.
# 12. Cada uno de
los examinadores enviará su voto por escrito tanto al Provincial como al
General, firmado con su nombre propio; pero al Provincial le enviarán cartas
marcadas con “Solamente a él”. Éste, en un libro destinado a ello apuntará
solamente el número de los votos, omitiendo los nombres de los examinadores,
con tal secreto que ni el mismo Socio llegue a conocer éstos; y por la misma
causa queme inmediatamente las cartas de los examinadores.
Cuántos los
examinadores y quién los ha de nombrar.
Decr. 18 de la 7
Congr.
# 13. Los
examinadores para todos los exámenes susodichos, en cada seminario de filosofía
y de teología, deben ser por lo menos cuatro, señalados por el General; y en
cuanto sea posible, distintos de los profesores de los que van a ser
examinados. Y si algunos hubieren muerto o por ocupación en otras cosas no
puedan asistir a los exámenes, corresponde al Provincial sustituirlos con
otros, que se atendrán a las mismas reglas del juramento para el último examen.
Sí han de
examinarse los doctores en teología. Decr. 88 de la 7 Congr.
# 14. Con los
doctores en leyes y en derecho canónico, que entran en la Compañía, se debe
guardar lo contenido en el párrafo 5, cap. 2, # 2B. Si hubiere algunos doctores
en teología, de cuya ciencia se dude, han de examinarse también; y si no
superan la medianía de ninguna manera se les admita a la profesión de cuatro
votos.
Oyentes y tiempo
de matemáticas.
20. Oiga también en
el segundo año de filosofía todos los alumnos en las clases por unos tres
cuartos de hora la prelección de matemáticas. Si además se encontraren algunos
idóneos e inclinados a estos estudios, ejercítense en lecciones privadas
después del curso.
Cuántas deben
ser las escuelas inferiores * P. 4, c. 12, letra C.
21. # 1. Las
escuelas de estudios inferiores (omitidos los abecedarios, por las razones que
se dan en la parte cuarta * de las Constituciones) no deben ser más de cinco,
una de retórica, otra de humanidades y tres de gramática.
Porqué no han de
mezclarse ni multiplicarse.
# 2. Porque estos
son cinco grados, tan convenientemente unidos entre sí, que de ningún modo se
deben mezclar o multiplicar: ya para que no haya que multiplicar también a los
maestros ordinarios sin utilidad, ya para que la multitud de escuelas y de
órdenes no requiera un tiempo más de lo debido para hacer estos estudios
inferiores.
Dos órdenes en
una clase.
# 3. Si las escuelas
son menos de cinco, ni aun entonces se cambien estos cinco grados, pero podrán
juntarse dos órdenes en una clase, para que ambos respondan a uno de estos
cinco grados, del modo que se dirá en la regla octava del Prefecto de los
estudios inferiores.
Deben
conservarse las escuelas superiores.
# 4. Debe por tanto
procurarse que cuando las escuelas (¿clases?) son me-nos numerosas, se
conserven siempre las superiores, en cuanto sea posible, prescindiendo de las
ínfimas.
A veces hay que
aumentar las escuelas, pero no los grados.
Reg. 47 del
Provincial.
# 5. Cuando decimos
que las escuelas de gramática no deben ser más de tres y todas las inferiores
no más de cinco, hablamos no tanto del número de las escuelas y de los maestros
cuanto del número de grados que quedan descritos. Porque si es tanta la
abundancia de alumnos que no pueda bastar un maestro, entonces podrán duplicarse
las clases, con permiso del General, pero de manera que los mismos grados, las
mismas lecciones, la misma razón y el tiempo se conserven en ambas.
Dónde se permite
multiplicar.
# 6. Este
desdoblamiento no conviene que se haga sino donde hay estudios generales de la
Compañía, o lo exija el modo de la fundación, para que la Compañía no se
recargue más de lo debido.
Preparar
maestros competentes en humanidades.
22. Para conservar
el conocimiento de las letras humanas y fomentar un como seminario de maestros,
trate la Provincia de tener dos o tres, al menos, que sobresalgan en estos
estudios y en elocuencia. Lo conseguirá si de los que son aptos e inclinados a
estos estudios, trata de dedicar algunos posterior-mente, suficientemente
cultivados en las otras facultades, con cuyo atento trabajo se pueda mantener
una buena clase y como cosecha de buenos profesores.
La gramática de
Emmanuel.
23. Se esforzará
porque los maestros nuestros usen la Gramática de Emmanuel (Manuel Álvarez). Si
su método es más exigente que la capacidad de los niños, en alguna parte, o
usen la Romana o procure que se haga una semejante, consultado el Prepósito
General, aunque siempre manteniendo el vigor y la propiedad de todos los
preceptos de Emmanuel.
Maestros fijos.
24. Prepare varios
maestros fijos de Gramática y de Retórica. Lo conseguirá si, terminados los
estudios de casos o también de teología, destinare re-sueltamente a algunos,
que parezcan en el Señor poder ayudar a la Compañía más en ese cargo que en
otros, y los exhorte a que se entreguen completamente a tan saludable obra de
la mayor gloria de Dios.
Prepárense desde
la entrada y no se cambien.
25. Será provechoso
también que a su misma entrada en la Compañía se reciba a algunos, que se vean
dispuestos a ello y que por la edad o el talento no aprovecharían en estudios
mayores, pero que quieran dedicar su vida en estas letras para el servicio
divino; y esto anótese en el libro del Provincial.
Éstos, antes o
después de que hubieren enseñado por algunos años, como pareciere en el Señor,
podrán oír algo de los casos de conciencia y hacerse sacerdotes, para volver al
mismo cargo de enseñar, del que no serán removidos sin causa grave y consulta;
a menos que a veces el Provincial determine que por el cansancio descansen uno
o dos años.
No se les exima
del cargo de enseñar.
26. El Provincial no
exima de enseñar gramática o humanidades a nuestros discípulos; a menos que
otra cosa parezca en el Señor decidirse por la edad u otra razón; pero ha de
procurarse que a quienes muestran talento para predicar, sobre todo más
destacado, no se les detenga más de lo justo en el oficio de enseñar ya las
letras humanas ya la filosofía y la teología; para que no suceda que cuando en
estos estudios hayan ya como envejecido, entonces lleguen a predicar.
Para teología
elíjanse del curso.
27. De cada uno de
los cursos escoja a uno, dos o tres o más, según el número de los alumnos, que
parezcan han de aprovechar más que los otros, que sean dedicados a teología: a
los cuales empero, si fuere necesario o así parezca, podrá emplear, terminados
los estudios y el tercer año de probación, para enseñar también gramática o los
estudios de humanidades.
Tiempo del
magisterio.
28. Procúrese que de
ninguna manera regenten las clases de filosofía, si es que las van a oír los
que todavía no la han oído, puesto que no faltan quienes ya la han estudiado.
De qué clase hay
que comenzar a enseñar.
29. Habrá también
que procurar que los nuestros comiencen a enseñar por aquella escuela que sea
de las más altas en ciencia, a fin de que cada año puedan subir a un grado
superior con buena parte de sus oyentes.
Hay que disponer
academias para los maestros.
30. Y para que estén
más preparados cuando lleguen a enseñar, es sumamente necesario que se
ejerciten en una academia privada: lo que se encomienda mucho al Rector, para
que, como está en su Regla 9, se cumpla con diligencia.
No falten
confesores.
31. Haga que en los
colegios, principalmente de primaria, en los que el número de alumnos externos
es más abundante, haya varios confesores, para que no tengan que ir a uno solo;
y por esa razón de vez en cuando ofrézcanse extraordinarios, para atender más a
los penitentes.
Ni coadjutores.
P. 4, c. 3,2 y c. 6,3 y B.
32. En los colegios,
principalmente los menores, procurará que haya suficientes coadjutores, a fin
de que el Rector no se vea obligado a valerse de los maestros y discípulos para
los servicios domésticos.
Entradas para la
biblioteca. P. 4, c. 6,7.
33. Para que no
falten a los nuestros los libros suficientes, señale alguna entrada anual, ya
de los mismos bienes del colegio, ya de otra parte, para aumentar la
biblioteca: esa entrada no podrá en modo alguno dedicarse a otros usos.
Abstenerse de
libros deshonestos. P. 4, c. 5, E, c. 14,2. Ibíd. D.
34. Vigile con todo
empeño, teniéndolo por cosa de la mayor importancia, que en nuestras clases no
se usen en modo alguno libros de poetas y otros que puedan dañar la honestidad
y las buenas costumbres, a no ser que previa-mente estén expurgados de las
cosas y palabras deshonestas; o si de ninguna manera se pudieren expurgar como
Terencio, es mejor que no se lean, para que la calidad de los temas no ofenda
la pureza de las almas.
P. 4, c. 13, A.
Constancia en las horas de las clases y en las vacaciones.
35. Determine a qué
horas durante todo el año las clases han de comenzar y terminar, atendiendo las
variantes de algunos tiempos del año. Lo que se determinare ha de mantenerse
con perseverancia: como tampoco se ha de permitir con facilidad que se difieran
los días semanales de vacación o se anticipen; y debe procurarse que se guarde
fielmente la disposición de los días en que ha de enseñarse y tenerse vacación.
P. 4, c. 13,5.
Vacación.
36. Es necesario
tanto la asiduidad en el ejercicio literario como algún descanso; hay que
prever, sin embargo, que no se introduzcan nuevas vacaciones y que se guarde la
constancia en lo dispuesto. Sobre lo cual debe observarse lo siguiente:
Vacación
general.
37. # 1. Las
vacaciones generales de año en las clases superiores no sean menores de un mes
ni mayores de dos. La retórica, a menos que otra cosa exija la costumbre de la
universidad, tenga vacación por un mes. Las humanidades, tres semanas. Suprema
de Gramática, dos; una solamente las demás.
Días de fiesta.
# 2. Para que
ciertos días establecidos sean de fiesta, cuyo número conviene más bien
disminuir que aumentar, procure redactar su catálogo según las costumbres de la
región.
# 3. Desde la
víspera de la Natividad del Señor hasta la fiesta de la Circuncisión,
suspéndanse las clases superiores; las inferiores, desde el mediodía de dicha
vigilia hasta la fiesta del día de los Santos Inocentes.
# 4. Desde
Quincuagésima se suspendan las clases, donde haya costumbre, hasta el miércoles
de Ceniza; pero este día después del mediodía todos los maestros enseñen.
# 5. Desde el
Domingo de Ramos hasta el Domingo in
albis suspéndanse las clases
superiores; las inferiores, desde el mediodía del miércoles de la Semana Santa
hasta el martes de Pascua.
# 6. Desde la
vigilia de Pentecostés en las escuelas superiores; en las inferiores desde el
mediodía de la misma vigilia hasta el martes, ténganse vacaciones y además el
jueves.
# 7. En la víspera
de la solemnidad del Cuerpo de Cristo, tanto las escuelas superiores como las
inferiores tengan vacaciones sólo desde el mediodía; por el contrario, en la
conmemoración de los difuntos sólo antes del mediodía.
# 8. Finalmente, los
días en que sólo se tienen las clases inferiores no se cambie nada del tiempo
establecido.
Oraciones
públicas.
# 9. Si alguna vez
por oraciones públicas no se pueden tener clases antes del mediodía, ténganse
ciertamente por la tarde; en las Rogativas, empero, también antes del mediodía,
donde haya tal costumbre.
P. 4, c. 13,F.
Vacación semanal.
# 10. Por lo menos
cada semana un día se destine al descanso. Y si cayeran dos días de fiesta en
una semana, no habrá ningún día de vacación; a me-nos que tal vez ello suceda
con alguna frecuencia, que una ocurra el lunes y otra el sábado; pues entonces
se podrá conceder otro día. Y si hubiere en la semana un solo día de fiesta, el
miércoles o el jueves, téngase la vacación ese día y no otro; a no ser el lunes
o el sábado; se tendrá vacación igualmente el miércoles o el jueves; si por
último hubiere fiesta el martes o el viernes, entonces, si no se tiene sermón y
se permite entregarse a un honesto recreo, no habrá vacación ese día; si no es
así, habrá vacación nuevamente el jueves o el miércoles.
Distinta según
las escuelas.
# 11. Y en las
escuelas superiores se dedicará a la vacación un día completo; pero en las
inferiores se tendrá clase antes del mediodía, en retórica durante hora y
media, en las demás durante dos horas; después del mediodía tienen vacación
todas; y desde el principio de junio todas se omiten durante todo el día.
Observancia del
libro de los estudios.
38. Por último, para
que todo este trabajo de la Compañía redunde bien en mayor gloria de Dios, vea
que todas las escuelas, tanto las superiores como las inferiores, guarden
perfectamente sus reglas en lo tocante al método de estudios.
P. 4, c. 6, K c.
13,2 y A. c. 14, 5. Variedad según las diversas regiones.
P. 4, c. 7,2.
39. Y como puede
haber variedad según las regiones, los tiempos y las personas, en lo tocante al
orden y las horas dedicadas al estudio, en las repeticiones, discusiones y
otros ejercicios, así como en las vacaciones: lo que considerare en su
provincia más conveniente al provecho mayor de las letras, indíquelo al
Prepósito General; para que finalmente se decidan los detalles para todo lo
necesario, pero de manera que se acerque lo más posible al orden común de
estudios de los nuestros.
Cuidado
principal de la piedad y las costumbres.
40. Por último,
juzgue importantísimo para él cuando se prescribe en las reglas comunes de
todos los maestros acerca de la piedad y la disciplina de las costumbres y de
enseñar la doctrina cristiana en las reglas de los maestros inferiores (y de
las costumbres y la piedad en las reglas de todos), a fin de acercarse a lo que
se desea de la salvación de las almas y tantas veces se inculca en las
Constituciones.
P. 4, premio.
Cuidado de los estudios.
1. Como la Compañía
toma los colegios y las universidades para que en ellos los nuestros,
convenientemente, puedan disponerse en la doctrina y en lo demás que sirve para
ayudar a las almas; y para que lo que hayan aprendido puedan comunicarlo con el
prójimo: después del cuidado de las virtudes religiosas y sólidas, que debe ser
lo primero, dedíquese sobre todo a que se consiga en los centros de estudios
admitidos por la Compañía este fin propuesto, con la gracia de Dios.
P. 4, c. 17,2.
Autoridad del Prefecto.
2. Para dirigir los
estudios tendrá como ayudante al Prefecto de estudios, al que le dará toda la
autoridad que juzgare conveniente para el debido ejercicio de su cargo.
P. 4, c. 6,9.
Asista a las ejercitaciones literarias.
3. De tal manera
desempeñe y dirija los demás asuntos, que pueda fomentar y aumentar todas las
ejercitaciones literarias. Asista algunas veces a las clases, aun de las
inferiores; vaya con frecuencia a las discusiones de los teólogos y los
filósofos, así privadas como públicas; para que pueda observar si se impidiere
el fruto de ellas y por qué causas.
Regla 38 del
Rector.
4. De ningún modo
permita que alguno de los alumnos falte a las discusiones o repeticiones; para
que todos entiendan ser esto de gran cuidado: por lo tanto corte a los alumnos
todas las ocupaciones que puedan ser impedimento para los estudios.
Principalmente a
los que repiten durante el bienio.
5. A los que durante
dos años repasan la teología, ocúpelos lo menos posible en tener sermones en
las iglesias o en convento de mujeres y siempre consultando al Provincial.
Quiénes poner en
vez de los maestros.
6. Estará bien,
cuando falten profesores ordinarios de filosofía o de teología, poner algunos
de los mismos en su lugar; y los mismos podrán, si es necesario, presidir las
repeticiones y discusiones domésticas en lugar de los profesores; más aún,
consultando el Provincial, dar lecciones por algún tiempo en las clases de
filosofía o teología.
P. 4, c. 6,5, D.
Academia de lenguas.
7. Haga que se
establezcan academias de hebreo y de griego entre los nuestros, en las que los
miembros dos o tres veces por semana, en un tiempo determinado, como en las
vacaciones, se ejerciten de tal manera que puedan salir de allí quienes defiendan
en público y en privado el conocimiento y la dignidad de estas lenguas.
P. 4, c. 6,13.
Uso de la lengua latina.
8. Cuide que en casa
se conserve con diligencia entre los escolares el uso de la lengua latina: y de
esta regla de hablar en latín no sean eximidos sino los días de vacación y las
horas de recreo; a no ser que en algunas regiones pareciere al Provincial que
también en esos tiempos se puede conservar con facilidad esta costumbre de
hablar latín; y debe hacerse también que los nuestros, que todavía no hayan
terminado sus estudios, cuando escriban a los nuestros lo hagan en latín.
Además dos veces al año, cuando haya alguna celebración como la renovación de
estudios o de votos, los filósofos y los teólogos escriban algunas poesías y
expónganse en público.
Academia para
preparar a los maestros
9. Para que los
maestros de las clases inferiores no lleguen imperitos a enseñar, en los
colegios de que suelen sacarse los maestros de letras humanas y de gramática,
el rector elija a alguno muy perito en enseñar, con el que se reúnan al fin de
los estudios tres veces por semana durante una hora los que están cercanos a
ser maestros, para prepararse al nuevo oficio del magisterio; y ello hágase
alternativamente preleyendo, dictando, escribiendo, corrigiendo y desempeñando
otros oficios del buen preceptor.
Cómo hay que
preparar a nuestros retóricos.
10. Si nuestros
estudiantes de retórica y de humanidades o no acuden a las lecciones públicas,
o sí acuden, pero el que dirige la escuela y ejercita a los alumnos de fuera no
sea capaz de bastarse para el trabajo excesivo de los externos y de los
nuestros en su debida formación: el Rector encargue a algún otro idóneo, por el
que, según la fórmula prescrita en las Reglas del Profesor de Retórica, sean
con diligencia ejercitados privadamente en casa.
P.
4, c. 6,12 y 13. Cómo ejercitarlos.
11. Vea asimismo que
de vez en cuando se tengan por nuestros retóricos sermones o poemas latinos o
griegos, ya en la mesa, ya en las clases, de algún tema tocante a la
edificación de los domésticos y externos, con lo que se animen a cosas más
perfectas en el Señor; y no falten otras ejercitaciones que se encomiendan en
las Constituciones.
Exhortar a los
externos a la retórica. P. 4, c. 13,E. P. 4, c. 17,D.
12. Hay que procurar
que nuestros alumnos y los internos sigan, en cuanto sea posible, un año de
retórica antes de comenzar la filosofía; y conviene hacerles ver a sus padres
la conveniencia de ello. A los otros externos se les debe persuadir lo mismo;
aunque si desean otra cosa, no ha de obligárseles. Si algunos empero todavía
enteramente niños quieren entrar a la filosofía, con lo cual más bien se
perjudicarían, podría tenerse con ellos la misma disposición que mandan las
constituciones para quienes no quieran obligarse con promesas o dar su nombre a
la matrícula.
Reg. 58 del
Provincial. Tragedias y comedias.
13. El argumento de
las tragedias y comedias, que solamente deben ser latinas y no tenerse sino
rarísimas veces, sea sagrado y piadoso; y no se tenga entre los actos nada que
no sea latino y decoroso; ni se introduzca personaje o vestido femenino.
1 Congr. can. 16. Premios.
14. Se podrán
distribuir premios públicamente cada año: con tal de que se haga a costa de
personas distinguidas y con moderación, conforme al número de alumnos y la
índole del colegio. De quienes sufragan los gastos hágase mención honorífica en
la misma distribución de premios. Y téngase gran cuidado de que los discípulos,
mientras se preparan a esto, no desmerezcan ni en las costumbres ni en el
estudio.
Discurso en la
renovación de los estudios.
15. No permita que
el discurso en la inauguración pública de los estudios se tenga por otro que no
sea alguno de los maestros más distinguidos, a no ser que la necesidad, obligue
a ello.
Escritos que
anotar en el libro. Regla 11.
16. Procure que se
guarde lo dispuesto en las reglas del prefecto de la biblioteca, acerca de
anotar en un libro lo que se presenta o escribe públicamente en el colegio o
fuera de él por los nuestros, a saber, diálogos, discursos, versos y cosas
parecidas, con la selección hecha por el Prefecto o por otro versado en la
materia.
Distribución de
los libros.
17. Mande que el
bibliotecario no se aparte de lo dispuesto por el prefecto de estudios en la
distribución de los libros.
Consultas de
maestros.
18. Cada mes o
alternativamente tenga consultas de todos los maestros inferiores a Lógica, en
presencia de ambos prefectos; y de los demás también a veces en presencia del
Prefecto general: en las cuales primero se lea algo de las reglas de los
maestros, ya de lo común a todos como son principalmente la piedad y la
disciplina de las costumbres, ya lo tocante a cada uno.
Advierta que cada
cual puede proponer lo que haya encontrado de dificultad o lo que tal vez no se
guarde.
P. 4, c. 13,5,
F. Vacación semanal.
19. Las escuelas
inferiores no dejen de tener su vacación semanal, o durante todo un día o al
menos en horas de la tarde, según la costumbre de las regiones.
Fomentar el
entusiasmo de los maestros.
20. Trate también
diligentemente y con caridad religiosa de fomentar el entusiasmo de los
maestros; y procuren que no sean más cargados de la cuenta con los trabajos
domésticos; y lo que se manda al rector en la regla vigésima quinta de su
oficio, hágalo con peculiar cuidado de ellos.
Exhortaciones a
los alumnos.
21. Considere si
además de las exhortaciones mensuales de los maestros deba tenerse otra por
algún Padre grave, cada mes o alternadamente, en algún lugar de mayor
capacidad, en donde se reúnan solamente las clases inferiores o también las
superiores; y asimismo si es de utilidad que el mismo Prefecto u otro durante
las cuales dé algunas veces avisos saludables y propios para los niños.
Regla del
prefecto del atrio.
22. Cuando el
Provincial añadiere al Prefecto de estudios inferiores un compañero, que puede
llamarse Prefecto del atrio, a éste le tocará la regla segunda del Prefecto
inferior y las reglas del mismo, que tratan de las costumbres desde el número
trigésimo séptimo hasta el fin; y, si pareciere, las reglas de examinar a los
nuevos desde el número noveno hasta el decimotercero.
Congregación de
la Ssma. Virgen.
23. Ocúpese de que
la Congregación de Santa María de la Anunciata, del Colegio Romano, se propague
en el suyo: el que no diere su nombre a ella no debe ser admitido en la
academia donde suelen tenerse ejercicios literarios; a menos que el mismo
Rector juzgare en el Señor que convenga otra cosa. Pero lo correspondiente a la
Congregación o a la Academia o se tengan al mismo tiempo que en nuestra iglesia
haya sermones o lecciones sacras.
Algunas cosas
remitidas al Provincial.
24. Finalmente,
acerca de las vacaciones, de los grados de los nuestros a quienes se conceda un
bienio para repasar la teología y lo demás consulte al Provincial y cumpla con
diligencia lo que éste determinare.
REGLAS DEL PREFECTO DE ESTUDIOS
P. 4, c. 17,2.
Oficio del Prefecto.
1. Es oficio del
Prefecto ser instrumento general del Rector para disponer debidamente los
estudios y dirigir nuestras escuelas según la facultad recibida de él; para que
quienes las frecuentan aprovechen lo más posible en probidad de vida y en
buenas artes y doctrina a gloria de Dios.
Cuáles reglas
sean del Prefecto, cuáles del Canciller.
2. Si en alguna casa
el Canciller sea distinto del Prefecto, al Provincial tocará ver cuáles de
estas reglas, comunes a ambos, o propia de alguno de ellos, deban ser, según
las costumbres y los estatutos de cada academia.
El Prefecto no
dispense.
3. No cambie nada de
lo que está en la disposición de los estudios, ni dispense de ella; pero cuando
haya lugar, consulte al Superior.
Libro del
sistema de estudio.
4. Hágase familiar
el libro del sistema de los estudios y procure que todos los alumnos y
profesores guarden con cuidado las reglas; sobre todo las que se refieran para
los teólogos a la doctrina de Santo Tomás y para los filósofos acerca de
escoger las opiniones: en esto principalmente vele ya sea en las conclusiones
que deben ser defendidas o principalmente cuando hayan de ser impresas.
Los profesores
terminen las materias.
5. Recuerde a cada
uno de los profesores, ya de teología, ya de filosofía, ya de casos, sobre todo
cuando vea a alguno más retrasado, que vayan a tiempo en sus clases, de manera
que cada año terminen las materias señaladas.
Cómo dirigir las
discusiones. P. 4, c. 6,10 y 6, c. 13, 3 y c. 17,2.
6. Conviene que el
Prefecto presida todas las discusiones en que se reúnen los profesores de
teología y de filosofía y dé la señal de terminar a los que intervienen;
asimismo distribuya el tiempo de manera que cada uno tenga su oportunidad de
discutir. No permitirá que dificultad alguna, que entre en la discusión, sea
llevada de una a otra parte, de modo que quede menos entendida que antes; sino
después de que se haya discutido sobre un tema concreto, trate de que sea
cuidadosamente explicado por quien preside. El mismo no resolverá los
argumentos, sino dése más bien a dirigir a los que arguyen y responden: lo que
hará con más dignidad no arguyendo (aunque a veces conviene hacerlo) sino
preguntando, para que la dificultad se explique mejor.
Los actos de teología.
7. Recuerde a su
tiempo al Superior, que oídos los profesores, determine quiénes han de defender
las tesis, ya de toda la teología, ya de alguna parte; esos actos han de
tenerse, por quienes no habrán de repasar el bienio de teología, al año cuarto
de los estudios teológicos o (si son escasos los teólogos de cuarto año) el
tercero; y esto, aun donde los nuestros asisten a teología en casa, con alguna
solemnidad, invitando a los de fuera. Para los actos generales no es necesario
que se admita a todos los que tuvieron los particulares; sino que podrán
elegirse los que se distingan por sus dotes de ingenio; los que han de hacer el
bienio, en el mismo bienio celebrarán sus actos, como luego se dirá.
Actos
particulares.
8. Para los actos
particulares, que tendrá cada uno los suyos, distribuyan las materias de las
cuatro partes de teología el Prefecto con los profesores; de manera que se
tengan no con demasiada frecuencia, sino a ciertos intervalos; y limítense a
dos horas y media por lo menos: solamente por la mañana o después de la comida;
y discutan no menos de tres, uno de los cuales comúnmente sea doctor.
Actos generales.
9. Los actos
generales comprendan aproximadamente toda la teología y ocupen el tiempo de la
mañana y de la tarde; o al menos se alarguen a cuatro o cinco horas, donde no
haya costumbre de discutir más que por la mañana o después del mediodía.
Imprimir las
conclusiones.
10. Las conclusiones
de estos actos generales pueden, si así pareciere, ser comunes a todos los
nuestros que les van a defender el mismo año; y si es costumbre, imprímanse.
Cierto tiempo de
las conclusiones.
11. Uno de los actos
que van a tenerse, resérvese, si puede hacerse convenientemente para la última
semana en que se terminarán los estudios; y otro para la semana en que de nuevo
se abrirán las clases.
Actos de los
externos.
12. Para todos los
actos generales, invítense cada año algunos externos, que hayan cursado la
teología en nuestros colegios con no pequeña alabanza. Tales actos conviene que
sean más solemnes que los demás, y que se tengan con la mayor asistencia de los
nuestros, de los externos, de los doctores y aun de grandes personajes.
Presidentes de
los actos
13. Todos los actos
sean presididos por dos profesores, ya por uno, ya por ambos a la vez, para que
cada uno responda a las cuestiones; también pueden presidir otros doctores
nuestros.
Número de las
conclusiones
14. En los actos
generales las conclusiones no sean ni demasiado largas ni más de como unas
cincuenta; menos, si la costumbre pública de la academia sea otra. En los actos
particulares no más de veinte; no más de doce a quince en las discusiones
mensuales; no más de ocho o nueve en las semanales.
El que responde
confirme la conclusión.
15. El que ha de
responder (antes de llegar a la disputa) confirme brevemente una u otra
conclusión con un poco más de elegancia, pero a la forma teológica.
Disputas
mensuales y semanales.
16. Acerca de las
disputas mensuales y semanales procure con diligencia que se guarde lo
prescrito en las Reglas de los Profesores de Filosofía y Teología.
Oiga y observe a
los Profesores.
17. Oiga de vez en
cuando a los profesores, por lo menos una vez al mes; y no deje de leer los
comentarios redactados por los discípulos. Si algo observare personalmente u
oyere de otros digno de ser tenido en cuenta, cuando le constare ser verdad,
amoneste de la manera más bondadosa y respetuosa al profesor y presente el
asunto al Rector si fuere necesario.
Revisión de
conclusiones.
18. Guárdese lo
mismo cuando al revisar las conclusiones cayere en la cuenta de que algo no
está de acuerdo entre el Prefecto y el Profesor; y no debe rechazar o cambiar
conclusión alguna sin que éste lo sepa y el cambio se hará con conocimiento
solamente del Rector.
Actos
filosóficos.
19. Al concluir el
trienio y el curso filosófico ténganse disputas de toda la Filosofía para las
cuales escójanse unos pocos, bien sobresalientes, que sean capaces de sustentar
la dignidad del asunto, es decir, los que hayan superado ampliamente la
medianía.
Examen de
metafísica.
20. Para este examen
tres o más profesores escojan los candidatos. Pero siempre deben examinarlos el
Prefecto y el profesor propio, a los cuales el Rector añadirá un tercero de
entre los demás maestros, o alguno más que se juzgue lo pueda hacer
competentemente. Junto con estos tres estarán presentes, por lo menos, otros
dos profesores escogidos por el Rector, quienes a su vez podrán ser cambiados;
o si esto no se puede, otros muy capaces que den su voto con los tres
examinadores, de manera que haya por lo menos cinco sufragios secretos; y
conviene que todos conserven absoluto secreto.
Examen de los
alumnos y de los internos.
21. Basta que los
alumnos o los internos sean examinados por su Prefecto y dos repetidores de
filosofía, o, si éstos faltaren, por dos oyentes de teología más doctos de los
nuestros, que serán señalados por el Prefecto General. Pero los que sean
juzgados idóneos por éstos no acudan al acto antes de ser aprobados por el
juicio de su profesor y del Prefecto General.
Sea público.
22. Este examen (del
que, obrando con severidad, no será exceptuado ninguno de los nuestros, y si
fuere posible, tampoco ninguno de los alumnos e internos) será público, si no
hay impedimento: es decir, si es de los nuestros, ante todos nuestros oyentes
de filosofía; si de los alumnos o internos, ante todos los filósofos de su
colegio; si de los externos (los que sin embargo no han de ser obligados a él),
ante todos los filósofos externos al menos de su clase.
Del tiempo y
forma del examen.
23. El comienzo de
los exámenes téngase inmediatamente después de las vacaciones de Pascua; o
también antes, si obligue a ello la muchedumbre de los examinandos, en días
distribuidos por el orden que el Rector, consultados el Prefecto y el maestro,
consideren más conveniente. El examen de cada uno dure por lo menos una hora y
discurra por todas las materias principales que el Prefecto, oportunamente y en
secreto, señalará a los examinadores.
Tiempo y forma
de los actos filosóficos.
24. Finalmente, los
actos de filosofía ocupen lo menos posible de todo el tiempo de las clases, o
por la mañana o después de la comida. Ordinariamente argumenten tres, de los
que uno sea por lo común alguno de nuestros maestros, o de teología o de
filosofía, o algún doctor religioso o externo. El número y la manera de las
conclusiones no discrepen de lo establecido acerca de las teológicas en las
reglas 9, 10, 11 y 12.
Quiénes han de
acudir a cuáles actos.
25. Procure el
Prefecto que no sólo los alumnos de teología, sino también los profesores,
asistan a los actos teológicos y los filósofos a los filosóficos; y los
profesores lo hagan arguyendo y urgiendo, para que la discusión sea así más
solemne y más viva. También habrán de asistir todos cuando se confiere el
magisterio o el doctorado a alguno: en lo que tocará al Rector determinar lo
que el Prefecto debe hacer.
Quiénes se han
de enviar a las disputas.
26. Cuando los
nuestros sean llamados a discutir con los externos o a las academias públicas o
a las reuniones de religiosos, habrán de enviarse ante todos los que están
repasando la teología en el bienio.
Se ha de
prescribir el modo de estudiar.
27. Y a los
nuestros, alumnos y externos, por medio de los maestros no solamente les
disponga el modo de estudiar, repetir y discutir; sino también les distribuya
de tal manera todo el tiempo que usen bien las horas del estudio privado.
Revisar lo que
se dice en público.
28. No permita que
públicamente, en casa o fuera de ella, sea pronunciado algo, o por los que son
promovidos a los grados o por los que tienen actos generales o particulares, o
por los retóricos, que él mismo no haya oportunamente revisado y aprobado.
P 4, c. 6,7.
Selección y abundancia de libros.
29. Procure que los
escolares ni carezcan de los libros útiles ni se llenen de los inútiles. Por lo
cual sugiera con la debida anticipación al Rector que no falte abundancia de
los libros usados al presente o de los que usarán al año siguiente.
Qué libros se
han de repartir a cada uno. P 4, c. 6,M.
30. A los oyentes de
teología y filosofía no les permita cualesquiera libros, sino algunos
determinados, contando con el Rector, según el consejo de los profesores; es
decir, además de la Suma de Santo Tomás para los teólogos y de
Aristóteles para los filósofos, algún comentario escogido, que puedan consultar
en el estudio particular. Todos los teólogos tengan el Concilio Tridentino y el tomo de la Biblia, cuya lectura les sea familiar. Considere con el Rector si deben
tener también alguno de los Padres. Además a los teólogos y a los filósofos,
todos, distribuya algún libro tocante a los estudios de humanidades; y
adviértales que no dejen de leerlo en ciertas ocasiones, como les sea
conveniente.
REGLAS COMUNES A TODOS LOS PROFESORES
Fin. P. 4, c. 8,
A, y c. 16,4.
1. La intención
peculiar del profesor, tanto en las lecciones, cuando se ofrezca ocasión, como
fuera de ellas, sea mover a sus oyentes al servicio y amor de Dios y a las
virtudes con que hay que agradecerle; y a que todos sus estudios los enderecen
a tal fin.
Ibíd. C. Oración
antes de la clase.
2. Para traerles
esto a la memoria, antes de comenzar la clase diga alguna breve oración
acomodada a ello, que el maestro y todos los discípulos oigan atentamente con
la cabeza descubierta; o por lo menos el mismo maestro haga la señal de la cruz
con la cabeza descubierta, y comience la clase.
Ayudar a los
discípulos en la piedad. P. 4, c. 7,2, y c. 16,1 y A.
3. Ayude también a
los discípulos con frecuentes oraciones ante Dios y con los religiosos ejemplos
de su vida. Convendrá no omitir las exhortaciones, al menos en la víspera de
los días más solemnes y cuando se conceden vacaciones más largas. Exhórteles
principalmente a orar a Dios, a examinar la conciencia por la noche, a recibir
debidamente y con frecuencia los sacramentos de la penitencia y de la
eucaristía; a oír la Misa cada día y el sermón en los de fiesta; a evitar las
costumbres dañosas, a detestar los vicios, a practicar las virtudes dignas del
cristiano.
Obediencia al
Prefecto.
4. Obedezca al
Prefecto de estudios en lo tocante a los estudios y a la disciplina de las
clases. Déle a revisar todas las conclusiones antes de que se propongan; y no
emprenda la explicación de ningún libro o escritor extraordinario; ni
introduzca ninguna nueva costumbre de enseñar o disputar.
5 Congr. decr.
55. Modestia al refutar.
5. En aquellas
cuestiones donde es libre seguir cualquier opinión, de tal manera defienda una,
que atienda con modestia y benevolencia también la estima de la otra parte y
mucho más del anterior profesor, si hubiera enseñado lo contrario. Más aún, es
de desear que no deje de conciliar los autores, si es posible. Por último, al
nombrar o refutar los autores hágalo con moderación.
Huir de la
novedad de opiniones. 5 Congr. decr. 55.
6. También en
aquellas cosas, donde no hay peligro alguno para la fe y la piedad, nadie
introduzca cuestiones nuevas en asuntos de alguna importancia; ni enseñe
opinión alguna que sea de algún autor nada idóneo, sin consultar con los que
presiden; ni algo contra los axiomas de los doctores y el sentimiento común de las
escuelas: sigan más bien todos los doctores mayormente aceptados y lo que,
según el uso de los tiempos, sea recibido principalmente en las academias
católicas.
Brevedad en
refutar las opiniones ajenas y demostrar las propias.
7. No traiga
opiniones inútiles, desusadas, absurdas, manifiestamente falsas; y no se
detenga demasiado en referirlas y en refutarlas. Trate de demostrar las
conclusiones más con el peso que con el número de las razones. No se aparte a
materias ajenas; ni trate las suyas unas más extensamente de lo que conviene,
otras en lugar ajeno. No haga acervo de las objeciones; sino de ellas refiera
brevemente las principales, a menos que de la exposición de los fundamentos
brote fácilmente su refutación.
Parquedad y
fidelidad.
8. No sea excesivo
en traer citas de los doctores; pero si tiene testimonios de los autores más
destacados para apoyar su opinión, lea las palabras mismas, cuanto es posible,
pero pocas y con fidelidad; mucho más las de la Sagrada Escritura, los
Concilios, los Santos Padres. Corresponde a la dignidad del maestro no citar
ordinariamente ningún autor que él mismo no haya leído.
Del dictado.
9. Quien pudiere
enseñar sin dictar, de manera que cuanto ha de escribirse lo puedan recibir
convenientemente los alumnos, es de desear que no dicte: de todas maneras el
dictado se haga no deteniéndose en cada palabra, sino como con un solo aliento;
y si conviniere, repitan las mismas palabras; y no dicten toda la materia para
explicarla después, sino que alternativamente dicten y expliquen.
Cuándo remitir a
los autores.
10. Lo que en los
autores está patente, si viniere al caso, explíquelo más bien que dictarlo; más
aún, remita a los oyentes a aquellos autores que hayan tratado con abundancia y
exactitud alguna de estas materias.
Repeticiones en
la clase. P. 4, c. 13,3.
11. Después de la
lección, en las escuelas o cerca de ellas, permanezcan al menos por un cuarto
de hora, para que puedan acercarse a él los alumnos; y de vez en cuando pida
razón de las lecciones; y procure que se tenga repetición de ellas.
Repeticiones en
casa. P. 4, c. 6,8 y H; c. 23,3 y D.
12. En casa también
todos los días menos los sábados, las vacaciones y las fiestas, a una hora que
ha de señalarse, tengan los nuestros repetición y discusión, para que de esa
manera los ingenios se ejerciten más y se aclaren mejor las dificultades que
ocurran. Avísesele previamente a uno o dos para que repitan de memoria no más
de durante un cuarto de hora; después, uno u otro argumenten respondiendo otros
tantos; si sobra algún tiempo, propónganse dudas. Para que sobreabunde, el
maestro dirija severamente la forma de argumentar y cuando nada nuevo se
traiga, corte el argumento.
Repeticiones
generales. P. 4, c. 13,9 y D.
13. Hacia el fin del
año dispónganse repeticiones de las lecciones pasadas, de manera que si no hay
inconveniente se deje un mes entero libre no sólo de las lecciones sino también
de repetirlas.
P. 4, c. 6,10.
Discusiones semanales.
14. El sábado u otro
día, según las costumbres de la academia, tengan en las clases discusiones
durante dos horas y aun por mayor tiempo, donde haya gran concurso de externos.
Y si en la semana hubiere dos días de fiesta o cuando la vacación semanal caiga
en un día de fiesta, no se discuta, sino téngase lección el sábado: si empero
esto sucediere por tres semanas seguidas, interpóngase una discusión.
Discusiones
mensuales. P. 4, c. 13,3.