RATIO STUDIORUM OFICIAL 1599

Contenido

 

Presentación

REGLAS DEL PROVINCIAL

REGLAS DEL RECTOR

REGLAS DEL PREFECTO DE ESTUDIOS

REGLAS COMUNES A TODOS LOS PROFESORES DE LAS FACULTADES SUPERIORES

REGLAS DEL PROFESOR DE SAGRADA ESCRITURA

REGLAS DEL PROFESOR DE LENGUA HEBREA

REGLAS DEL PROFESOR DE TEOLOGÍA ESCOLÁSTICA

CATÁLOGO DE ALGUNAS CUESTIONES DE LA PRIMERA PARTE DE SANTO TOMÁS

DE LA PRIMERA DE LA SEGUNDA

DE LA SEGUNDA DE LA SEGUNDA

DE LA TERCERA PARTE

DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL

REGLAS DEL PROFESOR DE CASOS DE CONCIENCIA

REGLAS DEL PROFESOR DE FILOSOFÍA

REGLAS DEL PROFESOR DE FILOSOFÍA MORAL

REGLAS DEL PROFESOR DE MATEMÁTICAS

REGLAS DEL PREFECTO DE LOS ESTUDIOS INFERIORES

REGLAS PARA EL EXAMEN ESCRITO

REGLAS DE LOS PREMIOS

REGLAS COMUNES DE LOS PROFESORES DE LAS CLASES INFERIORES

REGLAS DEL PROFESOR DE RETÓRICA

REGLAS DEL PROFESOR DE HUMANIDADES

REGLAS DEL PROFESOR DE LA CLASE SUPREMA DE GRAMÁTICA

REGLAS DEL PROFESOR DE LA CLASE MEDIA DE GRAMÁTICA

REGLAS DEL MAESTRO DE ÍNFIMA CLASE DE GRAMÁTICA

REGLAS DE LOS ESCOLARES DE NUESTRA COMPAÑÍA

INSTRUCCIÓN DE LOS QUE DURANTE DOS AÑOS REPITEN EN PRIVADO LA TEOLOGÍA

REGLAS DEL AYUDANTE DEL MAESTRO O BEDEL

REGLAS DE LOS OYENTES EXTERNOS DE LA COMPAÑÍA

REGLAS DE LA ACADEMIA

REGLAS DEL PREFECTO DE LA ACADEMIA

REGLAS DEL PREFECTO DE LA ACADEMIA DE LOS TEÓLOGOS Y DE LOS FILÓSOFOS

REGLAS DE LA ACADEMIA DE LOS RETÓRICOS Y HUMANISTAS

REGLAS DE LA ACADEMIA DE LOS GRAMÁTICOS

 

 


RATIO STUDIORUM OFICIAL 1599 *

* Ratio atque Institutio Studiorum Societatis Jesu. Auctoritate Septimae

Congregationis Generalis aucta. Antverpiae apud Joan. Meursium, 1635, en 8°.

(Se trata de una reedición de la publicada en Roma en 1616).

Traducción: Gustavo Amigó, S.J. La presente versión ha sido revisada por el Dr. Daniel Álvarez, S.J.

 

 

 

A LOS SUPERIORES DE LA COMPAÑÍA

Sale completamente íntegro el libro de los Estudios, el mismo que desde hace muchos años fue redactado con tanto y tan grande trabajo por seis Padres De-signados, una y otra vez examinado cuidadosamente en las Provincias y comprobado por la experiencia, luego de haber sido finalmente de nuevo aprobado por orden de la Quinta Congregación General en el año 1599; sin embargo, al haber sido sancionados algunos puntos por la reciente Congregación General

Séptima, especialmente de varios exámenes de los Nuestros durante la Filosofía y la Teología, que habían de colocarse en su lugar dentro de las Reglas del Provincial; y al faltar ya ejemplares de la última edición: decidí ser necesario esta nueva edición y juntamente advertir a los Superiores de aquella añadidura; para que con la mayor exactitud y con la ayuda de la gracia divina, se den a poner por obra la mente de la congregación.

 

En Roma, a 2 de febrero de 1616

Bernardo de Angelis

Secretario de la Compañía de Jesús

 

 


 

REGLAS DEL PROVINCIAL

Fin de los estudios de la Compañía. P. 4 proem. Y c. 12, 1. P. 10,3.

1. Siendo uno de los misterios primarios de nuestra Compañía enseñar a los demás todas las materias que sean conformes con nuestro instituto, con el fin de que se muevan al conocimiento y al amor de nuestro Creador y Redentor: piense con todo cuidado el Propósito Provincial en atender a tan múltiple trabajo de nuestras escuelas, exigido por la gracia de nuestra vocación, para que el fruto responda con abundancia.

Prefecto general de estudios. P. 4, c. 17,2.

2. Por consiguiente, no sólo, encomiende esto en el Señor al Rector y no sólo a él sino también nómbrese un Prefecto de estudios o Canciller, persona notablemente versada en letras y ciencias, que tenga buen celo y juicio en lo que le fuere encomendado; cuyo oficio sea hacer de instrumento del Rector para disponer bien los estudios; al que deben obedecer con la debida humildad en lo tocante a los estudios los profesores y los estudiantes, ya los del mismo colegio, ya también los que tal vez viven en los seminarios de internos y alumnos, y los Prefectos de estudios en los seminarios.

Prefecto de estudios inferiores y del atrio.

3. Si por lo grande y variado de la escuela pareciere que no se puede atender suficientemente a los asuntos de todos los escolares con un solo Prefecto de Estudios: nombre otro, que dirija los estudios inferiores según la disposición del Prefecto general; más aún, si fuera necesario, agregue un tercero que dirija el atrio de los escolares.

Cómo disponer de profesores. P. 4, c. 6,6.

4. Con mucha anticipación vea cuántos profesores podrá tener por cada facultad, fijándose en los que le parezcan más aptos para ella, y que sean doctos, diligentes y asiduos, no menos que inclinados al provecho de los estudiantes así en las lecciones como en otros ejercicios literarios.

Estudio y maestro de la Sagrada Escritura. P. 4, c. 12,2 y B.

5. Ponga mucha diligencia en promover el estudio de las Sagradas Letras: lo que conseguirá si escoge personas no sólo peritas en lenguas (porque esto es sumamente necesario) sino también en la teología escolástica y en las demás ciencias y en la historia y en variada erudición, y, en cuanto sea posible, bien versados en elocuencia.

Oyentes y tiempo.

6. Los teólogos asistan cada día por unos tres cuartos de hora a esta lección de Sagrada Escritura durante dos años, donde haya dos profesores: es decir, en el segundo y tercer año; pero donde haya tres, la lección se tendrá o más corta todos los días o, si mejor pareciere, más larga en días alternos.

Cómo debe ser el profesor de hebreo. P. 4, c. 12,2.

7. Si se puede convenientemente, el profesor de La Sagrada Escritura enseñe la lengua hebrea, o al menos alguno que sea teólogo; y sería de desear que fuera también perito no sólo del griego, por el Nuevo Testamento y la versión de los Setenta Intérpretes, sino también de las lenguas caldea y siríaca, pues en ellas hay esparcidas muchas cosas en los libros canónicos.

Oyentes y estudio. P. 4, c. 6, litt. D.

8. Durante un año, es decir, en el segundo o tercero de teología, no se exima a ningún teólogo de asistir a esta clase, a no ser los que sean juzgados enteramente ineptos para ella. Además, como lo advierten las Constituciones, determínese quiénes han de dedicarse a este estudio; los escogidos, en el bienio que se manda para repetir la teología, intensifiquen el estudio del hebreo, más aún, durante el mismo curso de teología y ayúdense de una academia privada, al menos en las vacaciones, si se pudiere hacer.

Curso de teología y maestros. P. 4, 9,3 y c. 15,3 y P. 5, c. 2,2.

Congr. Gen. decr. 18.

9. # 1. Trate de que la teología se haga en los cuatro años prescritos por las Constituciones, y por medio de dos profesores o, si de ninguna otra manera se pudiera hacer, de tres profesores ordinarios, según la diversa costumbre de las Provincias. Cuando haya tres, la tercera lección será de teología moral, en la que de propósito y con solidez se expliquen las materias morales,

que los profesores ordinarios suelen omitir o tratan brevísimamente.

Esta lección la tengan los nuestros al menos durante dos años y por otros dos años la Sagrada Escritura.

5 Congr. Can. 9.

# 2. Recuerde ante todo que no debe promoverse a las cátedras de teología sino a los que estén bien dispuestos hacia Santo Tomás; pero, los contrarios o aun los poco aficionados, sean removidos del cargo de enseñar.

Bienio para repetir la teología. Reg. 52 del Provincial.

P. 4, c. 6,14 y 16 y c. 15,3.

10. Al principio del cuarto año, con el Rector, el Prefecto, los Maestros y sus consultores, señale a algunos que ante todo sean de virtud probada y tengan ingenio, para repetir en privado la teología y tener actos, durante un bienio, al arbitrio de los superiores, como lo disponen las Constituciones; y tengan un estudio privado y tranquilo, sobre lo cual más abajo se dará una instrucción particular: de los cuales, conforme a la costumbre de la región, podrán algunos, con autorización, del General, ser promovidos al grado del Doctorado o del Magisterio.

Promoción a los grados. P.4, c. 6,17; c. 15,4; c. 17,8 y litt. M.

11. Donde haya costumbre de que se haga promoción pública a los grados, guárdese con exactitud las Constituciones; y no se promueva a nadie que no defienda algunas tesis de los pasajes más importantes de la Escritura con conclusiones escolásticas. El modo también de promover y las demás ceremonias, con tal de que no se oponga a las Constituciones, manténgase de acuerdo con la costumbre y las disposiciones de cada lugar.

Profesores de casos. Reg. 56 del Provincial.

12. En el colegio en que haya seminario de casos de conciencia, para los nuestros, nombre dos profesores de casos que expliquen durante dos años todas las materias de ese género y las distribuyan entre sí; o uno que tenga diariamente dos lecciones.

Conferencia de casos. Reg. 57 del Prov. y 57 del Prep.

13. En las casas profesas dos veces por semana y en los colegios una o dos, según se juzgare mejor en el Señor, bien sea que en ellos se tenga o ninguna lección pública de casos, reúnanse nuestros sacerdotes para tener conferencia de casos bajo la presidencia de alguno, quien con prudencia y seguridad pueda desempeñar tal cargo; y ese presidente lea y guarde las reglas del

profesor de casos, en las que se dispone el modo de tal conferencia.

La misma conferencia en los colegios primarios.

14. Hágase asimismo tal conferencia de casos en los colegios primarios, ya haya uno o dos profesores de casos, o ninguno, principalmente para todos los oyentes de teología, pero una sola vez a la semana.

No se eximan de ellas.

15. No se eximan de todas estas conferencias, fuera de los profesores de teología y filosofía y algunos otros que juzgare el Superior, ningún casista, ni sacerdote que por oficio o accidentalmente oigan confesiones; más aún, el mismo Superior no esté ausente sino rara vez y por graves causas.

Cuáles deben ser los profesores de filosofía. P. 4, 9,2 y 3.

5 Congr. Gen. decr. 55.

16. Es necesario que los profesores de filosofía, si no es que una gravísima necesidad exija otra cosa, conviene que no sólo hayan terminado el curso de teología, sino que la hayan repetido durante un bienio, para que su doctrina pueda ser más segura y sirva más a la teología. Y si algunos se mostraren inclinados a novedades o de ingenio demasiado libre, deben sin duda ninguna ser removidos del cargo de enseñar.

El curso de filosofía. P. 4, c. 15,2.

17. El curso de filosofía, donde hay nuestros, durante tres años y no menos tiempo; empero si hay sólo oyentes de fuera, se deja al juicio del Provincial. Pero cada año, mientras sea posible, se termine un curso y se empiece otro.

Tiempo de retórica y humanidades. P. 4, c. 5,2 y 3 y C.;

c. 13,4, c 11,1 y A.P. 4, c. 6,4.

18. Aunque la duración del tiempo para el estudio de las humanidades y de la retórica no pueda determinarse y al Superior corresponda decidir cuánto ha de demorar cada uno en estas letras; sin embargo, a los nuestros no los mande a filosofía antes de que terminen el bienio de retórica, a menos que la razón de edad o la aptitud o alguna otra parezca obstar en el Señor. Y si algunos están dotados de ingenio para hacer grandes adelantos, principalmente en estos estudios, habrá que ver si es oportuno dedicarle un trienio a fin de que se fundamenten con mayor solidez.

Triple examen de los filósofos. Decr. 28. Congr. 7.

19. # 1. Luego que hubieren entrado en el curso de filosofía, cada cual al fin de cada año habrá de ser examinado seriamente por los examinadores señala-dos, en presencia del Rector y del mismo Provincial si es posible; y nadie sea admitido del primer año de filosofía al segundo o del segundo al tercero, si no alcanzare la medianía; es decir, que entienda bien lo que oyó y de ello pueda también dar razón. Y para oír la teología escolástica no se admita a nadie que no haya superado la medianía en toda la filosofía; de tal manera que pueda defender sus afirmaciones y mantenerlas con aprobación, a no ser que sobresalgan tal vez en algún estudiante medio talentos insignes para gobernar o predicar, por las cuales le pareciere decidir el Provincial otra cosa: aunque no tiene facultad alguna para dispensar en lo demás.

Tener en cuenta la virtud.

# 2. En todo este asunto, que ha de considerarse de gran importancia en el Señor y tratarse con toda diligencia por ser de la mayor gloria de Dios, guarde ante todo el Provincial las reglas 49 y 56 de su oficio; y ante todo tenga cuenta con la virtud.

Cuádruple examen de los teólogos.

# 3. Por la misma razón, los que estudien teología han de dar examen al fin de cada año; y a nadie se le ha de permitir pasar al siguiente, sin que haya excedido la medianía, a juicio de los examinadores, en lo que estudió ese año; solamente serán exceptuados aquellos pocos alumnos que, por su talento excepcional, como se ha dicho, deberán proseguir a juicio del Provincial.

Quiénes han de destinarse a los casos.

# 4. Los que en el decurso de los estudios se hallaren ineptos para la filosofía o para la teología, a juicio del Provincial, sean destinados al estudio de los casos o a la docencia.

Deben examinarse los que estudiaron fuera de la Compañía.

# 5. Han de presentar un examen semejante los que antes de entrar en la Compañía estudiaron todo el curso de filosofía, o parte de él, o también alguna parte de la teología, para que se haga lo mismo con ellos.

# 6. Estos exámenes, con los que se determina si deben proseguir a los años siguientes quienes estudian filosofía o teología, háganse por votación secreta; y lo que fuere determinado, junto con el juicio de los examinado-res, conste por escrito en un libro destinado para ello; y guarden secreto los que intervinieron en el examen.

# 7. Pero como en tal examen y juicio de los ingenios no rara vez discrepan los pareceres, corresponderá al Provincial, bien considerado el caso y ponderados los sufragios, oídos sus consultores, decir lo que en el Señor pensare corresponder a la mayor gloria de Dios y bien común de la Compañía. Y si juzgare que alguien no debe continuar los estudios, anote esto en el libro, como se dijo.

Cómo debe juzgarse de los talentos.

# 8. Acerca de la capacidad y talento para predicar o gobernar, que deben tener aquellos a quienes se concede ser admitidos a la teología escolástica, aunque solo medianamente hayan aprovechado en filosofía, o para que prosigan en la misma escolástica, aunque en su adelanto no hayan superado la medianía: el Provincial considere seriamente con sus consultores y otras personas graves, que los conozcan bien y puedan juzgar de tales asuntos.

# 9. Procure sobre todo que esta gracia y privilegio no se aplique sino a los humildes y verdaderamente piadosos y mortificados, que no sean juzgados indignos de él.

Examen para la profesión. Decr. 28 de la 6 Congr. Decr. 29

# 10. Hacia el final del cuarto año de teología, cada uno tenga su examen último, al menos por espacio de dos horas, con miras a la profesión; en él se consideren algunas de las principales tesis de filosofía y teología. Para la profesión únicamente se tendrá por idóneo al que tanto haya aprovechado en la doctrina filosófica y teológica, que pueda enseñar con aprobación ambas facultades. Y si en alguno de no tanta doctrina hubiere talentos tan destacados para gobernar o predicar, que parezca deberse tenerlos en cuenta, la decisión quedará en manos del Prepósito General. Al mismo también le corresponderá decidir a quiénes, por el eximio conocimiento de las letras humanas o indígenas, haya de aplicarse la concesión establecida por la Sexta Congregación en su decreto 29.

Votación secreta. Decr. 28 de la 7 Congr. Juramento de los examinadores.

# 11. Este último examen, por el que se decide si uno tiene suficiente doctrina para la profesión de cuatro votos, no sólo se haga por votación secreta (en la que un voto dudoso se tendrá por nulo), sino que serán obligados también los examinadores con juramento tanto a no revelar sus votos cuanto a dar un juicio sincero de la ciencia y aptitud de los examinandos.

Modo de los votos. Decr. 89 de la 7 Congr.

# 12. Cada uno de los examinadores enviará su voto por escrito tanto al Provincial como al General, firmado con su nombre propio; pero al Provincial le enviarán cartas marcadas con “Solamente a él”. Éste, en un libro destinado a ello apuntará solamente el número de los votos, omitiendo los nombres de los examinadores, con tal secreto que ni el mismo Socio llegue a conocer éstos; y por la misma causa queme inmediatamente las cartas de los examinadores.

Cuántos los examinadores y quién los ha de nombrar.

Decr. 18 de la 7 Congr.

# 13. Los examinadores para todos los exámenes susodichos, en cada seminario de filosofía y de teología, deben ser por lo menos cuatro, señalados por el General; y en cuanto sea posible, distintos de los profesores de los que van a ser examinados. Y si algunos hubieren muerto o por ocupación en otras cosas no puedan asistir a los exámenes, corresponde al Provincial sustituirlos con otros, que se atendrán a las mismas reglas del juramento para el último examen.

Sí han de examinarse los doctores en teología. Decr. 88 de la 7 Congr.

# 14. Con los doctores en leyes y en derecho canónico, que entran en la Compañía, se debe guardar lo contenido en el párrafo 5, cap. 2, # 2B. Si hubiere algunos doctores en teología, de cuya ciencia se dude, han de examinarse también; y si no superan la medianía de ninguna manera se les admita a la profesión de cuatro votos.

Oyentes y tiempo de matemáticas.

20. Oiga también en el segundo año de filosofía todos los alumnos en las clases por unos tres cuartos de hora la prelección de matemáticas. Si además se encontraren algunos idóneos e inclinados a estos estudios, ejercítense en lecciones privadas después del curso.

Cuántas deben ser las escuelas inferiores * P. 4, c. 12, letra C.

21. # 1. Las escuelas de estudios inferiores (omitidos los abecedarios, por las razones que se dan en la parte cuarta * de las Constituciones) no deben ser más de cinco, una de retórica, otra de humanidades y tres de gramática.

Porqué no han de mezclarse ni multiplicarse.

# 2. Porque estos son cinco grados, tan convenientemente unidos entre sí, que de ningún modo se deben mezclar o multiplicar: ya para que no haya que multiplicar también a los maestros ordinarios sin utilidad, ya para que la multitud de escuelas y de órdenes no requiera un tiempo más de lo debido para hacer estos estudios inferiores.

Dos órdenes en una clase.

# 3. Si las escuelas son menos de cinco, ni aun entonces se cambien estos cinco grados, pero podrán juntarse dos órdenes en una clase, para que ambos respondan a uno de estos cinco grados, del modo que se dirá en la regla octava del Prefecto de los estudios inferiores.

Deben conservarse las escuelas superiores.

# 4. Debe por tanto procurarse que cuando las escuelas (¿clases?) son me-nos numerosas, se conserven siempre las superiores, en cuanto sea posible, prescindiendo de las ínfimas.

A veces hay que aumentar las escuelas, pero no los grados.

Reg. 47 del Provincial.

# 5. Cuando decimos que las escuelas de gramática no deben ser más de tres y todas las inferiores no más de cinco, hablamos no tanto del número de las escuelas y de los maestros cuanto del número de grados que quedan descritos. Porque si es tanta la abundancia de alumnos que no pueda bastar un maestro, entonces podrán duplicarse las clases, con permiso del General, pero de manera que los mismos grados, las mismas lecciones, la misma razón y el tiempo se conserven en ambas.

Dónde se permite multiplicar.

# 6. Este desdoblamiento no conviene que se haga sino donde hay estudios generales de la Compañía, o lo exija el modo de la fundación, para que la Compañía no se recargue más de lo debido.

Preparar maestros competentes en humanidades.

22. Para conservar el conocimiento de las letras humanas y fomentar un como seminario de maestros, trate la Provincia de tener dos o tres, al menos, que sobresalgan en estos estudios y en elocuencia. Lo conseguirá si de los que son aptos e inclinados a estos estudios, trata de dedicar algunos posterior-mente, suficientemente cultivados en las otras facultades, con cuyo atento trabajo se pueda mantener una buena clase y como cosecha de buenos profesores.

La gramática de Emmanuel.

23. Se esforzará porque los maestros nuestros usen la Gramática de Emmanuel (Manuel Álvarez). Si su método es más exigente que la capacidad de los niños, en alguna parte, o usen la Romana o procure que se haga una semejante, consultado el Prepósito General, aunque siempre manteniendo el vigor y la propiedad de todos los preceptos de Emmanuel.

Maestros fijos.

24. Prepare varios maestros fijos de Gramática y de Retórica. Lo conseguirá si, terminados los estudios de casos o también de teología, destinare re-sueltamente a algunos, que parezcan en el Señor poder ayudar a la Compañía más en ese cargo que en otros, y los exhorte a que se entreguen completamente a tan saludable obra de la mayor gloria de Dios.

Prepárense desde la entrada y no se cambien.

25. Será provechoso también que a su misma entrada en la Compañía se reciba a algunos, que se vean dispuestos a ello y que por la edad o el talento no aprovecharían en estudios mayores, pero que quieran dedicar su vida en estas letras para el servicio divino; y esto anótese en el libro del Provincial.

Éstos, antes o después de que hubieren enseñado por algunos años, como pareciere en el Señor, podrán oír algo de los casos de conciencia y hacerse sacerdotes, para volver al mismo cargo de enseñar, del que no serán removidos sin causa grave y consulta; a menos que a veces el Provincial determine que por el cansancio descansen uno o dos años.

No se les exima del cargo de enseñar.

26. El Provincial no exima de enseñar gramática o humanidades a nuestros discípulos; a menos que otra cosa parezca en el Señor decidirse por la edad u otra razón; pero ha de procurarse que a quienes muestran talento para predicar, sobre todo más destacado, no se les detenga más de lo justo en el oficio de enseñar ya las letras humanas ya la filosofía y la teología; para que no suceda que cuando en estos estudios hayan ya como envejecido, entonces lleguen a predicar.

Para teología elíjanse del curso.

27. De cada uno de los cursos escoja a uno, dos o tres o más, según el número de los alumnos, que parezcan han de aprovechar más que los otros, que sean dedicados a teología: a los cuales empero, si fuere necesario o así parezca, podrá emplear, terminados los estudios y el tercer año de probación, para enseñar también gramática o los estudios de humanidades.

Tiempo del magisterio.

28. Procúrese que de ninguna manera regenten las clases de filosofía, si es que las van a oír los que todavía no la han oído, puesto que no faltan quienes ya la han estudiado.

De qué clase hay que comenzar a enseñar.

29. Habrá también que procurar que los nuestros comiencen a enseñar por aquella escuela que sea de las más altas en ciencia, a fin de que cada año puedan subir a un grado superior con buena parte de sus oyentes.

Hay que disponer academias para los maestros.

30. Y para que estén más preparados cuando lleguen a enseñar, es sumamente necesario que se ejerciten en una academia privada: lo que se encomienda mucho al Rector, para que, como está en su Regla 9, se cumpla con diligencia.

No falten confesores.

31. Haga que en los colegios, principalmente de primaria, en los que el número de alumnos externos es más abundante, haya varios confesores, para que no tengan que ir a uno solo; y por esa razón de vez en cuando ofrézcanse extraordinarios, para atender más a los penitentes.

Ni coadjutores. P. 4, c. 3,2 y c. 6,3 y B.

32. En los colegios, principalmente los menores, procurará que haya suficientes coadjutores, a fin de que el Rector no se vea obligado a valerse de los maestros y discípulos para los servicios domésticos.

Entradas para la biblioteca. P. 4, c. 6,7.

33. Para que no falten a los nuestros los libros suficientes, señale alguna entrada anual, ya de los mismos bienes del colegio, ya de otra parte, para aumentar la biblioteca: esa entrada no podrá en modo alguno dedicarse a otros usos.

Abstenerse de libros deshonestos. P. 4, c. 5, E, c. 14,2. Ibíd. D.

34. Vigile con todo empeño, teniéndolo por cosa de la mayor importancia, que en nuestras clases no se usen en modo alguno libros de poetas y otros que puedan dañar la honestidad y las buenas costumbres, a no ser que previa-mente estén expurgados de las cosas y palabras deshonestas; o si de ninguna manera se pudieren expurgar como Terencio, es mejor que no se lean, para que la calidad de los temas no ofenda la pureza de las almas.

P. 4, c. 13, A. Constancia en las horas de las clases y en las vacaciones.

35. Determine a qué horas durante todo el año las clases han de comenzar y terminar, atendiendo las variantes de algunos tiempos del año. Lo que se determinare ha de mantenerse con perseverancia: como tampoco se ha de permitir con facilidad que se difieran los días semanales de vacación o se anticipen; y debe procurarse que se guarde fielmente la disposición de los días en que ha de enseñarse y tenerse vacación.

P. 4, c. 13,5. Vacación.

36. Es necesario tanto la asiduidad en el ejercicio literario como algún descanso; hay que prever, sin embargo, que no se introduzcan nuevas vacaciones y que se guarde la constancia en lo dispuesto. Sobre lo cual debe observarse lo siguiente:

Vacación general.

37. # 1. Las vacaciones generales de año en las clases superiores no sean menores de un mes ni mayores de dos. La retórica, a menos que otra cosa exija la costumbre de la universidad, tenga vacación por un mes. Las humanidades, tres semanas. Suprema de Gramática, dos; una solamente las demás.

Días de fiesta.

# 2. Para que ciertos días establecidos sean de fiesta, cuyo número conviene más bien disminuir que aumentar, procure redactar su catálogo según las costumbres de la región.

# 3. Desde la víspera de la Natividad del Señor hasta la fiesta de la Circuncisión, suspéndanse las clases superiores; las inferiores, desde el mediodía de dicha vigilia hasta la fiesta del día de los Santos Inocentes.

# 4. Desde Quincuagésima se suspendan las clases, donde haya costumbre, hasta el miércoles de Ceniza; pero este día después del mediodía todos los maestros enseñen.

# 5. Desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo in albis suspéndanse las clases superiores; las inferiores, desde el mediodía del miércoles de la Semana Santa hasta el martes de Pascua.

# 6. Desde la vigilia de Pentecostés en las escuelas superiores; en las inferiores desde el mediodía de la misma vigilia hasta el martes, ténganse vacaciones y además el jueves.

# 7. En la víspera de la solemnidad del Cuerpo de Cristo, tanto las escuelas superiores como las inferiores tengan vacaciones sólo desde el mediodía; por el contrario, en la conmemoración de los difuntos sólo antes del mediodía.

# 8. Finalmente, los días en que sólo se tienen las clases inferiores no se cambie nada del tiempo establecido.

Oraciones públicas.

# 9. Si alguna vez por oraciones públicas no se pueden tener clases antes del mediodía, ténganse ciertamente por la tarde; en las Rogativas, empero, también antes del mediodía, donde haya tal costumbre.

P. 4, c. 13,F. Vacación semanal.

# 10. Por lo menos cada semana un día se destine al descanso. Y si cayeran dos días de fiesta en una semana, no habrá ningún día de vacación; a me-nos que tal vez ello suceda con alguna frecuencia, que una ocurra el lunes y otra el sábado; pues entonces se podrá conceder otro día. Y si hubiere en la semana un solo día de fiesta, el miércoles o el jueves, téngase la vacación ese día y no otro; a no ser el lunes o el sábado; se tendrá vacación igualmente el miércoles o el jueves; si por último hubiere fiesta el martes o el viernes, entonces, si no se tiene sermón y se permite entregarse a un honesto recreo, no habrá vacación ese día; si no es así, habrá vacación nuevamente el jueves o el miércoles.

Distinta según las escuelas.

# 11. Y en las escuelas superiores se dedicará a la vacación un día completo; pero en las inferiores se tendrá clase antes del mediodía, en retórica durante hora y media, en las demás durante dos horas; después del mediodía tienen vacación todas; y desde el principio de junio todas se omiten durante todo el día.

Observancia del libro de los estudios.

38. Por último, para que todo este trabajo de la Compañía redunde bien en mayor gloria de Dios, vea que todas las escuelas, tanto las superiores como las inferiores, guarden perfectamente sus reglas en lo tocante al método de estudios.

P. 4, c. 6, K c. 13,2 y A. c. 14, 5. Variedad según las diversas regiones.

P. 4, c. 7,2.

39. Y como puede haber variedad según las regiones, los tiempos y las personas, en lo tocante al orden y las horas dedicadas al estudio, en las repeticiones, discusiones y otros ejercicios, así como en las vacaciones: lo que considerare en su provincia más conveniente al provecho mayor de las letras, indíquelo al Prepósito General; para que finalmente se decidan los detalles para todo lo necesario, pero de manera que se acerque lo más posible al orden común de estudios de los nuestros.

Cuidado principal de la piedad y las costumbres.

40. Por último, juzgue importantísimo para él cuando se prescribe en las reglas comunes de todos los maestros acerca de la piedad y la disciplina de las costumbres y de enseñar la doctrina cristiana en las reglas de los maestros inferiores (y de las costumbres y la piedad en las reglas de todos), a fin de acercarse a lo que se desea de la salvación de las almas y tantas veces se inculca en las Constituciones.

 


 

REGLAS DEL RECTOR

P. 4, premio. Cuidado de los estudios.

1. Como la Compañía toma los colegios y las universidades para que en ellos los nuestros, convenientemente, puedan disponerse en la doctrina y en lo demás que sirve para ayudar a las almas; y para que lo que hayan aprendido puedan comunicarlo con el prójimo: después del cuidado de las virtudes religiosas y sólidas, que debe ser lo primero, dedíquese sobre todo a que se consiga en los centros de estudios admitidos por la Compañía este fin propuesto, con la gracia de Dios.

P. 4, c. 17,2. Autoridad del Prefecto.

2. Para dirigir los estudios tendrá como ayudante al Prefecto de estudios, al que le dará toda la autoridad que juzgare conveniente para el debido ejercicio de su cargo.

P. 4, c. 6,9. Asista a las ejercitaciones literarias.

3. De tal manera desempeñe y dirija los demás asuntos, que pueda fomentar y aumentar todas las ejercitaciones literarias. Asista algunas veces a las clases, aun de las inferiores; vaya con frecuencia a las discusiones de los teólogos y los filósofos, así privadas como públicas; para que pueda observar si se impidiere el fruto de ellas y por qué causas.

Regla 38 del Rector.

4. De ningún modo permita que alguno de los alumnos falte a las discusiones o repeticiones; para que todos entiendan ser esto de gran cuidado: por lo tanto corte a los alumnos todas las ocupaciones que puedan ser impedimento para los estudios.

Principalmente a los que repiten durante el bienio.

5. A los que durante dos años repasan la teología, ocúpelos lo menos posible en tener sermones en las iglesias o en convento de mujeres y siempre consultando al Provincial.

Quiénes poner en vez de los maestros.

6. Estará bien, cuando falten profesores ordinarios de filosofía o de teología, poner algunos de los mismos en su lugar; y los mismos podrán, si es necesario, presidir las repeticiones y discusiones domésticas en lugar de los profesores; más aún, consultando el Provincial, dar lecciones por algún tiempo en las clases de filosofía o teología.

P. 4, c. 6,5, D. Academia de lenguas.

7. Haga que se establezcan academias de hebreo y de griego entre los nuestros, en las que los miembros dos o tres veces por semana, en un tiempo determinado, como en las vacaciones, se ejerciten de tal manera que puedan salir de allí quienes defiendan en público y en privado el conocimiento y la dignidad de estas lenguas.

P. 4, c. 6,13. Uso de la lengua latina.

8. Cuide que en casa se conserve con diligencia entre los escolares el uso de la lengua latina: y de esta regla de hablar en latín no sean eximidos sino los días de vacación y las horas de recreo; a no ser que en algunas regiones pareciere al Provincial que también en esos tiempos se puede conservar con facilidad esta costumbre de hablar latín; y debe hacerse también que los nuestros, que todavía no hayan terminado sus estudios, cuando escriban a los nuestros lo hagan en latín. Además dos veces al año, cuando haya alguna celebración como la renovación de estudios o de votos, los filósofos y los teólogos escriban algunas poesías y expónganse en público.

Academia para preparar a los maestros

9. Para que los maestros de las clases inferiores no lleguen imperitos a enseñar, en los colegios de que suelen sacarse los maestros de letras humanas y de gramática, el rector elija a alguno muy perito en enseñar, con el que se reúnan al fin de los estudios tres veces por semana durante una hora los que están cercanos a ser maestros, para prepararse al nuevo oficio del magisterio; y ello hágase alternativamente preleyendo, dictando, escribiendo, corrigiendo y desempeñando otros oficios del buen preceptor.

Cómo hay que preparar a nuestros retóricos.

10. Si nuestros estudiantes de retórica y de humanidades o no acuden a las lecciones públicas, o sí acuden, pero el que dirige la escuela y ejercita a los alumnos de fuera no sea capaz de bastarse para el trabajo excesivo de los externos y de los nuestros en su debida formación: el Rector encargue a algún otro idóneo, por el que, según la fórmula prescrita en las Reglas del Profesor de Retórica, sean con diligencia ejercitados privadamente en casa.

P. 4, c. 6,12 y 13. Cómo ejercitarlos.

11. Vea asimismo que de vez en cuando se tengan por nuestros retóricos sermones o poemas latinos o griegos, ya en la mesa, ya en las clases, de algún tema tocante a la edificación de los domésticos y externos, con lo que se animen a cosas más perfectas en el Señor; y no falten otras ejercitaciones que se encomiendan en las Constituciones.

Exhortar a los externos a la retórica. P. 4, c. 13,E. P. 4, c. 17,D.

12. Hay que procurar que nuestros alumnos y los internos sigan, en cuanto sea posible, un año de retórica antes de comenzar la filosofía; y conviene hacerles ver a sus padres la conveniencia de ello. A los otros externos se les debe persuadir lo mismo; aunque si desean otra cosa, no ha de obligárseles. Si algunos empero todavía enteramente niños quieren entrar a la filosofía, con lo cual más bien se perjudicarían, podría tenerse con ellos la misma disposición que mandan las constituciones para quienes no quieran obligarse con promesas o dar su nombre a la matrícula.

Reg. 58 del Provincial. Tragedias y comedias.

13. El argumento de las tragedias y comedias, que solamente deben ser latinas y no tenerse sino rarísimas veces, sea sagrado y piadoso; y no se tenga entre los actos nada que no sea latino y decoroso; ni se introduzca personaje o vestido femenino.

1 Congr. can. 16. Premios.

14. Se podrán distribuir premios públicamente cada año: con tal de que se haga a costa de personas distinguidas y con moderación, conforme al número de alumnos y la índole del colegio. De quienes sufragan los gastos hágase mención honorífica en la misma distribución de premios. Y téngase gran cuidado de que los discípulos, mientras se preparan a esto, no desmerezcan ni en las costumbres ni en el estudio.

Discurso en la renovación de los estudios.

15. No permita que el discurso en la inauguración pública de los estudios se tenga por otro que no sea alguno de los maestros más distinguidos, a no ser que la necesidad, obligue a ello.

Escritos que anotar en el libro. Regla 11.

16. Procure que se guarde lo dispuesto en las reglas del prefecto de la biblioteca, acerca de anotar en un libro lo que se presenta o escribe públicamente en el colegio o fuera de él por los nuestros, a saber, diálogos, discursos, versos y cosas parecidas, con la selección hecha por el Prefecto o por otro versado en la materia.

Distribución de los libros.

17. Mande que el bibliotecario no se aparte de lo dispuesto por el prefecto de estudios en la distribución de los libros.

Consultas de maestros.

18. Cada mes o alternativamente tenga consultas de todos los maestros inferiores a Lógica, en presencia de ambos prefectos; y de los demás también a veces en presencia del Prefecto general: en las cuales primero se lea algo de las reglas de los maestros, ya de lo común a todos como son principalmente la piedad y la disciplina de las costumbres, ya lo tocante a cada uno.

Advierta que cada cual puede proponer lo que haya encontrado de dificultad o lo que tal vez no se guarde.

P. 4, c. 13,5, F. Vacación semanal.

19. Las escuelas inferiores no dejen de tener su vacación semanal, o durante todo un día o al menos en horas de la tarde, según la costumbre de las regiones.

Fomentar el entusiasmo de los maestros.

20. Trate también diligentemente y con caridad religiosa de fomentar el entusiasmo de los maestros; y procuren que no sean más cargados de la cuenta con los trabajos domésticos; y lo que se manda al rector en la regla vigésima quinta de su oficio, hágalo con peculiar cuidado de ellos.

Exhortaciones a los alumnos.

21. Considere si además de las exhortaciones mensuales de los maestros deba tenerse otra por algún Padre grave, cada mes o alternadamente, en algún lugar de mayor capacidad, en donde se reúnan solamente las clases inferiores o también las superiores; y asimismo si es de utilidad que el mismo Prefecto u otro durante las cuales dé algunas veces avisos saludables y propios para los niños.

Regla del prefecto del atrio.

22. Cuando el Provincial añadiere al Prefecto de estudios inferiores un compañero, que puede llamarse Prefecto del atrio, a éste le tocará la regla segunda del Prefecto inferior y las reglas del mismo, que tratan de las costumbres desde el número trigésimo séptimo hasta el fin; y, si pareciere, las reglas de examinar a los nuevos desde el número noveno hasta el decimotercero.

Congregación de la Ssma. Virgen.

23. Ocúpese de que la Congregación de Santa María de la Anunciata, del Colegio Romano, se propague en el suyo: el que no diere su nombre a ella no debe ser admitido en la academia donde suelen tenerse ejercicios literarios; a menos que el mismo Rector juzgare en el Señor que convenga otra cosa. Pero lo correspondiente a la Congregación o a la Academia o se tengan al mismo tiempo que en nuestra iglesia haya sermones o lecciones sacras.

Algunas cosas remitidas al Provincial.

24. Finalmente, acerca de las vacaciones, de los grados de los nuestros a quienes se conceda un bienio para repasar la teología y lo demás consulte al Provincial y cumpla con diligencia lo que éste determinare.

 


 

REGLAS DEL PREFECTO DE ESTUDIOS

P. 4, c. 17,2. Oficio del Prefecto.

1. Es oficio del Prefecto ser instrumento general del Rector para disponer debidamente los estudios y dirigir nuestras escuelas según la facultad recibida de él; para que quienes las frecuentan aprovechen lo más posible en probidad de vida y en buenas artes y doctrina a gloria de Dios.

Cuáles reglas sean del Prefecto, cuáles del Canciller.

2. Si en alguna casa el Canciller sea distinto del Prefecto, al Provincial tocará ver cuáles de estas reglas, comunes a ambos, o propia de alguno de ellos, deban ser, según las costumbres y los estatutos de cada academia.

El Prefecto no dispense.

3. No cambie nada de lo que está en la disposición de los estudios, ni dispense de ella; pero cuando haya lugar, consulte al Superior.

Libro del sistema de estudio.

4. Hágase familiar el libro del sistema de los estudios y procure que todos los alumnos y profesores guarden con cuidado las reglas; sobre todo las que se refieran para los teólogos a la doctrina de Santo Tomás y para los filósofos acerca de escoger las opiniones: en esto principalmente vele ya sea en las conclusiones que deben ser defendidas o principalmente cuando hayan de ser impresas.

Los profesores terminen las materias.

5. Recuerde a cada uno de los profesores, ya de teología, ya de filosofía, ya de casos, sobre todo cuando vea a alguno más retrasado, que vayan a tiempo en sus clases, de manera que cada año terminen las materias señaladas.

Cómo dirigir las discusiones. P. 4, c. 6,10 y 6, c. 13, 3 y c. 17,2.

6. Conviene que el Prefecto presida todas las discusiones en que se reúnen los profesores de teología y de filosofía y dé la señal de terminar a los que intervienen; asimismo distribuya el tiempo de manera que cada uno tenga su oportunidad de discutir. No permitirá que dificultad alguna, que entre en la discusión, sea llevada de una a otra parte, de modo que quede menos entendida que antes; sino después de que se haya discutido sobre un tema concreto, trate de que sea cuidadosamente explicado por quien preside. El mismo no resolverá los argumentos, sino dése más bien a dirigir a los que arguyen y responden: lo que hará con más dignidad no arguyendo (aunque a veces conviene hacerlo) sino preguntando, para que la dificultad se explique mejor.

Los actos de teología.

7. Recuerde a su tiempo al Superior, que oídos los profesores, determine quiénes han de defender las tesis, ya de toda la teología, ya de alguna parte; esos actos han de tenerse, por quienes no habrán de repasar el bienio de teología, al año cuarto de los estudios teológicos o (si son escasos los teólogos de cuarto año) el tercero; y esto, aun donde los nuestros asisten a teología en casa, con alguna solemnidad, invitando a los de fuera. Para los actos generales no es necesario que se admita a todos los que tuvieron los particulares; sino que podrán elegirse los que se distingan por sus dotes de ingenio; los que han de hacer el bienio, en el mismo bienio celebrarán sus actos, como luego se dirá.

Actos particulares.

8. Para los actos particulares, que tendrá cada uno los suyos, distribuyan las materias de las cuatro partes de teología el Prefecto con los profesores; de manera que se tengan no con demasiada frecuencia, sino a ciertos intervalos; y limítense a dos horas y media por lo menos: solamente por la mañana o después de la comida; y discutan no menos de tres, uno de los cuales comúnmente sea doctor.

Actos generales.

9. Los actos generales comprendan aproximadamente toda la teología y ocupen el tiempo de la mañana y de la tarde; o al menos se alarguen a cuatro o cinco horas, donde no haya costumbre de discutir más que por la mañana o después del mediodía.

Imprimir las conclusiones.

10. Las conclusiones de estos actos generales pueden, si así pareciere, ser comunes a todos los nuestros que les van a defender el mismo año; y si es costumbre, imprímanse.

Cierto tiempo de las conclusiones.

11. Uno de los actos que van a tenerse, resérvese, si puede hacerse convenientemente para la última semana en que se terminarán los estudios; y otro para la semana en que de nuevo se abrirán las clases.

Actos de los externos.

12. Para todos los actos generales, invítense cada año algunos externos, que hayan cursado la teología en nuestros colegios con no pequeña alabanza. Tales actos conviene que sean más solemnes que los demás, y que se tengan con la mayor asistencia de los nuestros, de los externos, de los doctores y aun de grandes personajes.

Presidentes de los actos

13. Todos los actos sean presididos por dos profesores, ya por uno, ya por ambos a la vez, para que cada uno responda a las cuestiones; también pueden presidir otros doctores nuestros.

Número de las conclusiones

14. En los actos generales las conclusiones no sean ni demasiado largas ni más de como unas cincuenta; menos, si la costumbre pública de la academia sea otra. En los actos particulares no más de veinte; no más de doce a quince en las discusiones mensuales; no más de ocho o nueve en las semanales.

El que responde confirme la conclusión.

15. El que ha de responder (antes de llegar a la disputa) confirme brevemente una u otra conclusión con un poco más de elegancia, pero a la forma teológica.

Disputas mensuales y semanales.

16. Acerca de las disputas mensuales y semanales procure con diligencia que se guarde lo prescrito en las Reglas de los Profesores de Filosofía y Teología.

Oiga y observe a los Profesores.

17. Oiga de vez en cuando a los profesores, por lo menos una vez al mes; y no deje de leer los comentarios redactados por los discípulos. Si algo observare personalmente u oyere de otros digno de ser tenido en cuenta, cuando le constare ser verdad, amoneste de la manera más bondadosa y respetuosa al profesor y presente el asunto al Rector si fuere necesario.

Revisión de conclusiones.

18. Guárdese lo mismo cuando al revisar las conclusiones cayere en la cuenta de que algo no está de acuerdo entre el Prefecto y el Profesor; y no debe rechazar o cambiar conclusión alguna sin que éste lo sepa y el cambio se hará con conocimiento solamente del Rector.

Actos filosóficos.

19. Al concluir el trienio y el curso filosófico ténganse disputas de toda la Filosofía para las cuales escójanse unos pocos, bien sobresalientes, que sean capaces de sustentar la dignidad del asunto, es decir, los que hayan superado ampliamente la medianía.

Examen de metafísica.

20. Para este examen tres o más profesores escojan los candidatos. Pero siempre deben examinarlos el Prefecto y el profesor propio, a los cuales el Rector añadirá un tercero de entre los demás maestros, o alguno más que se juzgue lo pueda hacer competentemente. Junto con estos tres estarán presentes, por lo menos, otros dos profesores escogidos por el Rector, quienes a su vez podrán ser cambiados; o si esto no se puede, otros muy capaces que den su voto con los tres examinadores, de manera que haya por lo menos cinco sufragios secretos; y conviene que todos conserven absoluto secreto.

Examen de los alumnos y de los internos.

21. Basta que los alumnos o los internos sean examinados por su Prefecto y dos repetidores de filosofía, o, si éstos faltaren, por dos oyentes de teología más doctos de los nuestros, que serán señalados por el Prefecto General. Pero los que sean juzgados idóneos por éstos no acudan al acto antes de ser aprobados por el juicio de su profesor y del Prefecto General.

Sea público.

22. Este examen (del que, obrando con severidad, no será exceptuado ninguno de los nuestros, y si fuere posible, tampoco ninguno de los alumnos e internos) será público, si no hay impedimento: es decir, si es de los nuestros, ante todos nuestros oyentes de filosofía; si de los alumnos o internos, ante todos los filósofos de su colegio; si de los externos (los que sin embargo no han de ser obligados a él), ante todos los filósofos externos al menos de su clase.

Del tiempo y forma del examen.

23. El comienzo de los exámenes téngase inmediatamente después de las vacaciones de Pascua; o también antes, si obligue a ello la muchedumbre de los examinandos, en días distribuidos por el orden que el Rector, consultados el Prefecto y el maestro, consideren más conveniente. El examen de cada uno dure por lo menos una hora y discurra por todas las materias principales que el Prefecto, oportunamente y en secreto, señalará a los examinadores.

Tiempo y forma de los actos filosóficos.

24. Finalmente, los actos de filosofía ocupen lo menos posible de todo el tiempo de las clases, o por la mañana o después de la comida. Ordinariamente argumenten tres, de los que uno sea por lo común alguno de nuestros maestros, o de teología o de filosofía, o algún doctor religioso o externo. El número y la manera de las conclusiones no discrepen de lo establecido acerca de las teológicas en las reglas 9, 10, 11 y 12.

Quiénes han de acudir a cuáles actos.

25. Procure el Prefecto que no sólo los alumnos de teología, sino también los profesores, asistan a los actos teológicos y los filósofos a los filosóficos; y los profesores lo hagan arguyendo y urgiendo, para que la discusión sea así más solemne y más viva. También habrán de asistir todos cuando se confiere el magisterio o el doctorado a alguno: en lo que tocará al Rector determinar lo que el Prefecto debe hacer.

Quiénes se han de enviar a las disputas.

26. Cuando los nuestros sean llamados a discutir con los externos o a las academias públicas o a las reuniones de religiosos, habrán de enviarse ante todos los que están repasando la teología en el bienio.

Se ha de prescribir el modo de estudiar.

27. Y a los nuestros, alumnos y externos, por medio de los maestros no solamente les disponga el modo de estudiar, repetir y discutir; sino también les distribuya de tal manera todo el tiempo que usen bien las horas del estudio privado.

Revisar lo que se dice en público.

28. No permita que públicamente, en casa o fuera de ella, sea pronunciado algo, o por los que son promovidos a los grados o por los que tienen actos generales o particulares, o por los retóricos, que él mismo no haya oportunamente revisado y aprobado.

P 4, c. 6,7. Selección y abundancia de libros.

29. Procure que los escolares ni carezcan de los libros útiles ni se llenen de los inútiles. Por lo cual sugiera con la debida anticipación al Rector que no falte abundancia de los libros usados al presente o de los que usarán al año siguiente.

Qué libros se han de repartir a cada uno. P 4, c. 6,M.

30. A los oyentes de teología y filosofía no les permita cualesquiera libros, sino algunos determinados, contando con el Rector, según el consejo de los profesores; es decir, además de la Suma de Santo Tomás para los teólogos y de Aristóteles para los filósofos, algún comentario escogido, que puedan consultar en el estudio particular. Todos los teólogos tengan el Concilio Tridentino y el tomo de la Biblia, cuya lectura les sea familiar. Considere con el Rector si deben tener también alguno de los Padres. Además a los teólogos y a los filósofos, todos, distribuya algún libro tocante a los estudios de humanidades; y adviértales que no dejen de leerlo en ciertas ocasiones, como les sea conveniente.

 

 


REGLAS COMUNES A TODOS LOS PROFESORES DE LAS FACULTADES SUPERIORES

Fin. P. 4, c. 8, A, y c. 16,4.

1. La intención peculiar del profesor, tanto en las lecciones, cuando se ofrezca ocasión, como fuera de ellas, sea mover a sus oyentes al servicio y amor de Dios y a las virtudes con que hay que agradecerle; y a que todos sus estudios los enderecen a tal fin.

Ibíd. C. Oración antes de la clase.

2. Para traerles esto a la memoria, antes de comenzar la clase diga alguna breve oración acomodada a ello, que el maestro y todos los discípulos oigan atentamente con la cabeza descubierta; o por lo menos el mismo maestro haga la señal de la cruz con la cabeza descubierta, y comience la clase.

Ayudar a los discípulos en la piedad. P. 4, c. 7,2, y c. 16,1 y A.

3. Ayude también a los discípulos con frecuentes oraciones ante Dios y con los religiosos ejemplos de su vida. Convendrá no omitir las exhortaciones, al menos en la víspera de los días más solemnes y cuando se conceden vacaciones más largas. Exhórteles principalmente a orar a Dios, a examinar la conciencia por la noche, a recibir debidamente y con frecuencia los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía; a oír la Misa cada día y el sermón en los de fiesta; a evitar las costumbres dañosas, a detestar los vicios, a practicar las virtudes dignas del cristiano.

Obediencia al Prefecto.

4. Obedezca al Prefecto de estudios en lo tocante a los estudios y a la disciplina de las clases. Déle a revisar todas las conclusiones antes de que se propongan; y no emprenda la explicación de ningún libro o escritor extraordinario; ni introduzca ninguna nueva costumbre de enseñar o disputar.

5 Congr. decr. 55. Modestia al refutar.

5. En aquellas cuestiones donde es libre seguir cualquier opinión, de tal manera defienda una, que atienda con modestia y benevolencia también la estima de la otra parte y mucho más del anterior profesor, si hubiera enseñado lo contrario. Más aún, es de desear que no deje de conciliar los autores, si es posible. Por último, al nombrar o refutar los autores hágalo con moderación.

Huir de la novedad de opiniones. 5 Congr. decr. 55.

6. También en aquellas cosas, donde no hay peligro alguno para la fe y la piedad, nadie introduzca cuestiones nuevas en asuntos de alguna importancia; ni enseñe opinión alguna que sea de algún autor nada idóneo, sin consultar con los que presiden; ni algo contra los axiomas de los doctores y el sentimiento común de las escuelas: sigan más bien todos los doctores mayormente aceptados y lo que, según el uso de los tiempos, sea recibido principalmente en las academias católicas.

Brevedad en refutar las opiniones ajenas y demostrar las propias.

7. No traiga opiniones inútiles, desusadas, absurdas, manifiestamente falsas; y no se detenga demasiado en referirlas y en refutarlas. Trate de demostrar las conclusiones más con el peso que con el número de las razones. No se aparte a materias ajenas; ni trate las suyas unas más extensamente de lo que conviene, otras en lugar ajeno. No haga acervo de las objeciones; sino de ellas refiera brevemente las principales, a menos que de la exposición de los fundamentos brote fácilmente su refutación.

Parquedad y fidelidad.

8. No sea excesivo en traer citas de los doctores; pero si tiene testimonios de los autores más destacados para apoyar su opinión, lea las palabras mismas, cuanto es posible, pero pocas y con fidelidad; mucho más las de la Sagrada Escritura, los Concilios, los Santos Padres. Corresponde a la dignidad del maestro no citar ordinariamente ningún autor que él mismo no haya leído.

Del dictado.

9. Quien pudiere enseñar sin dictar, de manera que cuanto ha de escribirse lo puedan recibir convenientemente los alumnos, es de desear que no dicte: de todas maneras el dictado se haga no deteniéndose en cada palabra, sino como con un solo aliento; y si conviniere, repitan las mismas palabras; y no dicten toda la materia para explicarla después, sino que alternativamente dicten y expliquen.

Cuándo remitir a los autores.

10. Lo que en los autores está patente, si viniere al caso, explíquelo más bien que dictarlo; más aún, remita a los oyentes a aquellos autores que hayan tratado con abundancia y exactitud alguna de estas materias.

Repeticiones en la clase. P. 4, c. 13,3.

11. Después de la lección, en las escuelas o cerca de ellas, permanezcan al menos por un cuarto de hora, para que puedan acercarse a él los alumnos; y de vez en cuando pida razón de las lecciones; y procure que se tenga repetición de ellas.

Repeticiones en casa. P. 4, c. 6,8 y H; c. 23,3 y D.

12. En casa también todos los días menos los sábados, las vacaciones y las fiestas, a una hora que ha de señalarse, tengan los nuestros repetición y discusión, para que de esa manera los ingenios se ejerciten más y se aclaren mejor las dificultades que ocurran. Avísesele previamente a uno o dos para que repitan de memoria no más de durante un cuarto de hora; después, uno u otro argumenten respondiendo otros tantos; si sobra algún tiempo, propónganse dudas. Para que sobreabunde, el maestro dirija severamente la forma de argumentar y cuando nada nuevo se traiga, corte el argumento.

Repeticiones generales. P. 4, c. 13,9 y D.

13. Hacia el fin del año dispónganse repeticiones de las lecciones pasadas, de manera que si no hay inconveniente se deje un mes entero libre no sólo de las lecciones sino también de repetirlas.

P. 4, c. 6,10. Discusiones semanales.

14. El sábado u otro día, según las costumbres de la academia, tengan en las clases discusiones durante dos horas y aun por mayor tiempo, donde haya gran concurso de externos. Y si en la semana hubiere dos días de fiesta o cuando la vacación semanal caiga en un día de fiesta, no se discuta, sino téngase lección el sábado: si empero esto sucediere por tres semanas seguidas, interpóngase una discusión.

Discusiones mensuales. P. 4, c. 13,3.